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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo31
 
DLDC
Articulo31

LEY N° 3.528

Sanción: 05/08/2010

Promulgación: Decreto N° 677/010 del 30/08/2010

Publicación: BOCBA N° 3499 del 08/09/2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar con carácter transitorio el equivalente a la suma de ciento cincuenta millones de dólares estadounidenses (u$s 150.000.000) de los fondos provenientes de la instrumentación de la operación de crédito público autorizada por el Artículo 3° de la Ley N° 3380, a un plan de mejoramiento y ejecución de obras nuevas que faciliten la interconectividad entre las distintas áreas de la ciudad, el desplazamiento entre y por las vías secundarias, y la integración de éstas con la red de autopistas y vías interconectadas.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, destinará la suma del equivalente a 100 millones de dólares estadounidenses (u$s 100.000.000) en carácter de préstamo a la empresa AUSA para la ejecución de algunas obras previstas en el Anexo I, en el marco de la Ley 3060, y el equivalente a 50 millones de dólares estadounidenses (u$s 50.000.000) en aquellas obras licitadas en el Plan Previal que se desarrollan en la partida 35.351.8811.89.4.2, Construcciones, Ente de Mantenimiento Urbano Integral. El monto otorgado a la empresa AUSA estará conformado por el equivalente en pesos a la suma de 50 millones de dólares estadounidenses (u$s 50.000.000) durante el ejercicio 2010 e igual suma durante el ejercicio 2011, en tanto se encuentre producida la afectación definitiva del monto asignado para el ejercicio 2010.

Artículo 3°.- La amortización del capital asignado en carácter de préstamo a AUSA, será conforme los requerimientos de fondos que establezca SBASE, mientras que los intereses correspondientes, compatibles con la emisión instrumentada por el Artículo 3° de la Ley N° 3380, serán capitalizados semestralmente, los días 30 de Marzo y 30 de Septiembre de los años 2011; 2012 y 2013, debiendo cancelarse la deuda por este concepto el día 30 de Marzo de 2014.

Artículo 4°.- Establécese en el marco de la Ley 3060 un canon extraordinario y por única vez a cargo de Autopistas Urbanas S.A. de dólares estadounidenses cincuenta millones (u$s 50.000.000), que deberá ser cancelado en diez cuotas mensuales iguales y consecutivas, cuyo primer vencimiento será el 30 de Marzo de 2013, los intereses devengados tendrán el mismo tratamiento que lo establecido en el Artículo 3° de la presente Ley. El canon establecido será destinado por el Poder Ejecutivo a los fines dispuestos en el Artículo 1 ° de la Ley 3380.

Artículo 5°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a destinar transitoriamente el equivalente en pesos a la suma de 36 millones de dólares estadounidenses (u$s 36.000.000) de la operación de crédito público, autorizada por el Artículo 3º de la Ley 3380 a las obras que se desarrollan en la partida presupuestaria 55.573.53.4.2, Infraestructura y Mantenimiento del Ministerio de Educación, conforme el detalle obrante en el Anexo II que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley. A los fines de garantizar el reintegro del monto establecido en el párrafo precedente así como los intereses correspondientes, el Poder Ejecutivo procederá a afectar preventivamente hasta el diez por ciento (10%) de los recursos correspondientes a la contribución por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimento y Aceras y Ley 23514, conforme los requerimientos de fondos que establezca SBASE.

Artículo 6°.- Dentro de los sesenta (60) días de concedido el préstamo de cien millones de dólares estadounidenses (u$s 100.000.000) previsto en la primera parte del Artículo 2° de la presente Ley, la empresa AUSA presentará el cronograma de las obras a realizar con los fondos asignados, con fechas estimadas de comienzo y de finalización, detallándose el presupuesto de cada una de ellas. Todo atraso en la ejecución de las obras en relación con el cronograma presentado o alteración de sus costos deberá ser informado de inmediato a la Comisión de Seguimiento creada por el Artículo 13 de la Ley 3060, con las explicaciones de los motivos que hubieren generado esos hechos.

Artículo 7°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo remitirá trimestralmente a la Legislatura para conocimiento de las comisiones de asesoramiento permanente de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria; de Educación, y de la Comisión de Seguimiento, establecida por el Artículo 13 de la Ley 3060, un informe detallando los montos invertidos y los avances en las obras financiadas con la aplicación de los fondos establecidos en la presente Ley.

Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, realizará las acciones necesarias que permitan la implementación de lo establecido en cuanto a la transferencia de montos, repagos, garantía y adecuación de partidas presupuestarias resultantes de la presente Ley.

Artículo 9°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ 

         

         

         

ANEXO I

Ampliación de Puente Pacífico.

Paso Bajo Nivel Arias - FFCC Mitre - Ramal Tigre.

Paso Bajo Nivel Iberá - FFCC Mitre - Ramal Mitre.

Paso Bajo Nivel Pacheco - FFCC Mitre - Ramal José León Suárez.

Paso Bajo Nivel Ceretti - FFCC Mitre - Ramal José León Suárez.

Paso Bajo Nivel Chivilcoy - FFCC Ex Urquiza.

Paso Bajo Nivel Altolaguirre - FFCC Mitre - Ramal José León Suárez.

Paso Bajo Nivel Navarro - FFCC Ex San Martín.

Paso Bajo Nivel Varela - FFCC Ex San Martín.

Paso Bajo Nivel Deheza - FFCC Mitre - Ramal Tigre.

Paso Bajo Nivel Llavallol - FFCC Ex Urquiza.

Paso Bajo Nivel Cuenca - FFCC Ex Urquiza.

Paso Bajo Nivel Marcos Sastre - FFCC Ex San Martín.

Paso Bajo Nivel Empedrado - FFCC Ex San Martín.

Paso Bajo Nivel Besares - FFCC Mitre - Ramal Tigre.

Paso Bajo Nivel Zamudio - FFCC Mitre - Ramal José León Suárez.

Paso Bajo Nivel Burela - FFCC Mitre - Ramal José León Suárez.

Paso a Nivel Soler - FFCC Ex San Martín (Paso a Nivel de la calzada, por debajo de las vías férreas, que están elevadas.

Paso Bajo Nivel Mosconi (obra iniciada).

Paso Bajo Nivel Monroe.

Paso Bajo Nivel Manuela Pedraza.

Paso Bajo Nivel Crisólogo Larralde.

Paso Bajo Nivel Quesada.

Puente Roca-Patricios.

ANEXO II

Catalinas-Aplicación de fondos con carácter de excepción a Obras iniciadas con anterioridad al año 2009

D.E.

Escuela

Nivel

Dirección

Acta de inicio

Monto Contrato

Nuevo Monto

19

VILLA 20

Inicial-Primaria-Media y Tec

Pola, Barros Pasos y Chilavert

$ 35.180.540,98

$ 22.000.000,00

15

ESC. MUSICA

Infantil, EREP Nº 1 TEC 36 Y ESC MUSICA

Crisólogo Larralde 5085 y Galván

05-01-09

$ 428.399,27

$ 30.000.000,00

10

ROMERO BREST

Superior

Crisólogo Larralde 1050

$ 20.906.765,81

$ 8.000.000,00

4

1

T.A

Paseo Colón 650

05-01-09

$ 10.905.214,23

$ 15.000.000,00

4

S/N

Escuela Infantil y Media S/Nro.

Palos Blanes y Villafañe (Casa Amarilla 2)

13-04-07

$ 11.295.037,36

$ 6.000.000,00

2

ENS 7

Normal
Superior
Comercio

Corrientes 4261 / Humahuaca 4260

$ 15.303.609,66

$ 7.000.000,00

12

6

Medio

Pasaje La Porteña 54

19-10-09

$ 4.218.423,00

$ 6.000.000,00

4

S/N

Inicial

Perú 782

$ 5.742.174,00

$ 1.500.000,00

5

1

Inicial

Caseros 1555

05-01-09

$ 6.497.736,44

$ 6.000.000,00

5

6

Media

Iriarte y Montesquieu

27-01-10

$ 410.980,00

$ 500.000,00

6

13

Medio

Urquiza 227

20-11-08

$ 5.115.462,86

$ 3.000.000,00

1

1

Media y Primaria

Av. Córdoba 1951

10-11-08

$ 2.349.235,17

$ 1.000.000,00

5

1

Medio

Monteagudo 345/47/51
( Pedro Chutro 3055, Iguazú 346/60 y Los patos 3004)

22-12-08

$ 8.656.386,98

$ 13.000.000,00

14

Tec 32

Medio

Teodoro García 3899

28-12-09

$ 2.059.502,00

$ 3.000.000,00

4

TEC 31

Medio

Av. Pedro de Mendoza 1777

20-02-09

$ 1.227.221,00

$ 1.000.000,00

Santa Magdalena 451

$ 3.000.000,00

9

4

Medio

El Salvador 5528

19-05-08

$ 3.085.198,36

$ 4.000.000,00

20/13

Esc. Danza

Medio

FOUNROUGE 711-735*

16-01-07

$ 15.262.392,93

$ 14.058.000,00

$ 144.058.000,00

         




 

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