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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo31
 
DLDC
Articulo31

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de diciembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Otorgase a las entidades comprendidas en el Anexo I que a todos efectos forma parte de la presente Ley, el permiso de uso a título precario y gratuito por el término de diez (10) años, prorrogables por igual término a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, de los predios bajo autopista enumerados en el referido Anexo l.

ANEXO I

Nº de Predio

Entre Calles

Entidades

Categoría

AU-1

106

Bolívar - Perú

Cub Atlético San Telmo

Bajo

AU-1

106

B

Bolívar - Perú

Cub Atlético San Telmo

Bajo

AU-1

106

R1

Bolívar - Perú

Cub Atlético San Telmo

Bajo

AU-1

106

R1B

Bolívar - Perú

Cub Atlético San Telmo

Bajo

AU-1

120

B

Rincón - Sarandí

Fundación Nueva Generación del Deporte

Bajo

AU-1

122

A

Pasco - Pichincha

Asociación Civil Social y Cultural Centro de Estudios y Participación con la Comunidad

Bajo

AU-1

142

A

Quintino Bocayuva - Treinta y Tres Orientales

Fundación Nueva Generación del Deporte

Bajo + Remanente

AU-1

143

A

Treinta y Tres Orientales Jose Marmol

Asociación Civil Club Social y Deportivo Estrella de Boedo

Bajo

AU-1

143

B

Treinta y Tres Orientales - José Mármol

Casa Social El Sol de Boedo Asociación Civil

Bajo

AU-1

146

Av. La Plata - Senillosa

Federación Caballito

Bajo + Remanente

AU-1

163

Eva Perón - Davila

Federación de Instituciones Comunitarias de Parque Chacabuco

Bajo

AU-1

166

B

Lautaro 866

Centro de Jubilados Compartiendo Alegrías

Bajo

AU-1

156/7

Cachimayo - El Progreso

Federación de Instituciones Comunitarias de Buenos Aires Conformada por: Asociación Mutual Mujeres de Buenos Aires (AMMUBA), Sociedad de Integración Gay Lésbica Argentina (SIGLA), Fundación Alicia Moreau de Justo, Centro de Documentación en Sexualidad (CEDOSEX), Instituto Superior de Capacidad Profecional (INSUCAP), Centro Ecuménico de Acción Solidaria (CEASOL), Centro Cultural Enrique Santos Discépolo, Cooperativa de Trabajo Encuentro.-

Bajo

AU-6

608

A

J. B. Alberdi - Zelada

Fundación Nueva Generación del Deporte

Bajo

AU-1

107

A

Perú - Chacabuco

Asociación Civil "Centro de Jubilados y Pensionados Tita"

Bajo

AU-9

907

B

Aristóbulo del Valle y Herrera

Biblioteca Popular Barracas

Bajo

AU-1

175
175
175

R1
R1

Culpina Pillado

Asociación Mutual Futbolistas Solidarios- Asociación Mutual Centro Social y Cultural Flores Sur

Bajo

Nº de Predio Entre Calles Entidades Categoría
AU-1 106   Bolívar - Perú Cub Atlético San Telmo Bajo
AU-1 106 B Bolívar - Perú Cub Atlético San Telmo Bajo
AU-1 106 R1 Bolívar - Perú Cub Atlético San Telmo Bajo
AU-1 106 R1B Bolívar - Perú Cub Atlético San Telmo Bajo
AU-1 120 B Rincón - Sarandí Fundación Nueva Generación del Deporte Bajo
AU-1 122 A Pasco - Pichincha Asociación Civil Social y Cultural Centro de Estudios y Participación con la Comunidad Bajo
AU-1 142 A Quintino Bocayuva - Treinta y Tres Orientales Fundación Nueva Generación del Deporte Bajo + Remanente
AU-1 143 A Treinta y Tres Orientales Jose Marmol Asociación Civil Club Social y Deportivo Estrella de Boedo Bajo
AU-1 143 B Treinta y Tres Orientales - José Mármol Casa Social El Sol de Boedo Asociación Civil Bajo
AU-1 146   Av. La Plata - Senillosa Federación Caballito Bajo + Remanente
AU-1 163   Eva Perón - Davila Federación de Instituciones Comunitarias de Parque Chacabuco Bajo
AU-1 166 B Lautaro 866 Centro de Jubilados Compartiendo Alegrías Bajo
AU-1 156/7   Cachimayo - El Progreso Federación de Instituciones Comunitarias de Buenos Aires Conformada por: Asociación Mutual Mujeres de Buenos Aires (AMMUBA), Sociedad de Integración Gay Lésbica Argentina (SIGLA), Fundación Alicia Moreau de Justo, Centro de Documentación en Sexualidad (CEDOSEX), Instituto Superior de Capacidad Profecional (INSUCAP), Centro Ecuménico de Acción Solidaria (CEASOL), Centro Cultural Enrique Santos Discépolo, Cooperativa de Trabajo Encuentro.- Bajo
AU-6 608 A J. B. Alberdi - Zelada Fundación Nueva Generación del Deporte Bajo
AU-1 107 A Perú - Chacabuco Asociación Civil "Centro de Jubilados y Pensionados Tita" Bajo
AU-9 907 B Aristóbulo del Valle y Herrera Biblioteca Popular Barracas Bajo
AU-1 175
175
175
R1
R1
Culpina Pillado Asociación Mutual Futbolistas Solidarios- Asociación Mutual Centro Social y Cultural Flores Sur Bajo

Artículo 2°.- El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria a la práctica de actividades sociales, culturales y deportivas, ateniéndose en su uso a lo prescrito por la presente y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición de asociación.

Artículo 3°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas edilicias vigentes, quedando incorporadas al dominio de la Ciudad.

Artículo 4°.- La entidad beneficiaria facilitará el predio para la realización de actividades deportivas, recreativas y culturales por parte de los alumnos de las escuelas primarias y secundarias, como así también otros organismos de la Ciudad, que así lo requieran.

Artículo 5°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.

Artículo 6°.- La entidad beneficiaria realizara acuerdos con el Poder Ejecutivo acerca de necesidades de obras destinadas a garantizar la seguridad, iluminación, limpieza y, en su caso conectividad del predio dejando constancia de su contribución a la realización de las mismas.

Artículo 7°.- La entidad beneficiaria no podrá ceder ni alquilar todo o parte del inmueble, así como tampoco podrá cambiar el destino del inmueble.

Artículo 8°.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 9°.- Vencido el Plazo de diez (10) años otorgados por el artículo 1° el Poder Ejecutivo solicitará a las autoridades de la Comuna en que se encuentre localizado el predio la emisión de un dictamen sobre el cumplimiento de la actividad social de la entidad beneficiaria y emitirá a través del organismo correspondiente, dictamen definitivo sobre el otorgamiento de la prórroga de la concesión.

Artículo 10.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento, o al cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1º incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria.

Artículo 11.- Cuando la Ciudad, por razones de necesidad fundada, previo dictamen de las autoridades comunales, debiera solicitar la restitución del terreno antes de cumplido el plazo establecido en el artículo 1°, deberá notificar de tal situación a la beneficiaria, quien dentro de los noventa (90) días deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 12.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4478

Sanción: 20/12/2012

Promulgación: De Hecho del 18/01/2013

Publicación: BOCBA N° 4094 del 14/02/2013




 

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