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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo31
 
DLDC
Articulo31

Buenos Aires, 07 de noviembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Otórgase el permiso de uso, a título precario y gratuito, por el término de veinte (20) años del predio ubicado en la avenida Amancio Alcorta 3901 entre la calle Romero y avenida Sáenz, cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción Segunda, Sección 34, Manzana 5e, Parcela 52, al Club Social y Deportivo Franja de Oro con domicilio en la avenida Amancio Alcorta 3960 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria a la práctica de actividades deportivas, sociales y culturales, conforme lo fijan sus estatutos, ateniéndose en su uso a lo prescrito por la presente y a lo regulado por esos estatutos en relación a su condición de asociación.

Artículo 3º.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas edilicias vigentes, quedando incorporadas al dominio de la Ciudad a la extinción del permiso.

Artículo 4°.- La entidad beneficiaria deberá mantener en perfecto estado de conservación todas las instalaciones y construcciones que se le entregan.

Artículo 5º.- La entidad beneficiaria no podrá ceder ni alquilar todo o parte del inmueble. En caso de incumplimiento, el Gobierno de la Ciudad requerirá la restitución inmediata de los terrenos.

Artículo 6º.- La entidad beneficiaria a su vez otorgará a las distintas escuelas públicas de gestión estatal de la zona, de todos los niveles y especialidades, el uso gratuito de las instalaciones de dicho predio en los horarios escolares habituales, para que los alumnos y alumnas de las mismas desarrollen sus actividades de educación física correspondientes a su currícula. Para ello fijará con las autoridades del Distrito Escolar, de la región y/o con las entidades de supervisión que se designen, un cronograma, calendario y horario de uso, conforme a las necesidades que la autoridad educativa establezca sin que este uso afecte el normal desenvolvimiento del club.

Artículo 7º.- A requerimiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la entidad beneficiaria cederá sus instalaciones para eventos de carácter comunitario, como así también a escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondientes al Distrito Escolar que ocupan los terrenos.

Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios con la entidad beneficiaria para el uso de las instalaciones que pudieran complementar las acciones de ejecución de políticas de Estado vinculadas con el destino del predio.

Artículo 9º.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de las servicios públicos que correspondan al usufructo de los terrenos.

Artículo 10.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 11.- La restitución de los terrenos al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento o al cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1º, incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 12.- Cuando la Ciudad, por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución de los terrenos antes de cumplido el plazo establecido en el articulo 1º, deberá notificar de tal situación a la beneficiaria, quien dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar los terrenos sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 13.- Comuníquese, etc.

MARÍA EUGENIA VIDAL

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.730

Sanción: 07/11/2013

Promulgación: De Hecho del 09/12/2013

Publicación: BOCBA N° 4300 del 17/12/2013




 

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