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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

Buenos Aires, 14 de mayo de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Institúyese el día 19 de abril de cada año, como “Día de la Convivencia en la Diversidad Cultural“, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en conmemoración del “Levantamiento del Ghetto de Varsovia“, histórica resistencia del pueblo judío en respuesta al sistemático plan de exterminio nazi y verdadero símbolo de la defensa y promoción de los Derechos Humanos.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.286

Sanción: 14/05/2015

Promulgación: Decreto Nº 165 del 05/06/2015

Publicación: BOCBA N° 4656 del 11/06/2015




 

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