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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

 

Buenos Aires, 27 de abril de 2006.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declárase "Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires" al Filete Porteño.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 1.941

Sanción: 27/04/2006

Promulgación: Decreto Nº 586/006 del 29/05/2006

Publicación: BOCBA N° 2452 del 05/06/2006




 

www.ciudadyderechos.org.ar