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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

Buenos Aires, 15 de octubre de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Creación. Créase el "Programa Observatorio Malvinas Argentinas" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para análisis, investigación, sistematización de información y promoción de iniciativas relativas a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y sus espacios marítimos circundantes.

Artículo 2°.- Objetivo. Es objetivo del "Programa Observatorio Malvinas Argentinas" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contribuir al fortalecimiento de la defensa de los derechos e intereses nacionales sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Artículo 3°.- Acciones. Son acciones del "Programa Observatorio Malvinas Argentinas", en orden al fortalecimiento de la "Cuestión Malvinas" las siguientes:

Generar un espacio pluralista y participativo de análisis y propuesta de acciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sugerir iniciativas concurrentes con la reivindicación de soberanía de la Nación en defensa de los derechos e intereses nacionales sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y sus espacios marítimos.
Articular con el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el desarrollo de acciones pedagógicas y la producción de materiales educativos específicos, conforme a los términos de la normativa vigente en la materia.
Generar un ámbito de trabajo articulado con las distintas universidades centros de investigación y organizaciones de la sociedad civil con interés legítimo en la materia, para el desarrollo de actividades de docencia, investigación y extensión, desde una perspectiva interdisciplinaria.
Promover el relevamiento y la articulación de los sucesos históricos relativos a la misma que se desarrollaron en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vinculando los mismos con las referencias históricas y conmemorativas existentes.
Promover el desarrollo de encuentros de especialistas a efectos de generar espacios de debate y reflexión.
Sugerir al Poder Ejecutivo la firma de acuerdos con distintas Instituciones Educativas, tanto públicas como privadas y con organizaciones representativas de la Sociedad Civil a efectos de contribuir a la difusión de la Cuestión Malvinas.

Artículo 4°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación que tendrá a cargo la implementación del "Programa Observatorio de Malvinas Argentinas".

Artículo 5°.- Consejo de Administración. El "Programa Observatorio de Malvinas" contará con un Consejo de Administración integrado por cuatro miembros que cumplirán sus funciones con carácter "ad honorem". El mismo estará integrado por dos (2) Legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un (1) representante del (2) Legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un (1) representante del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el funcionario a cargo del "Programa Observatorio de Malvinas".

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.386

Sanción: 15/10/2015

Promulgación: De Hecho del 10/11/2015

Publicación: BOCBA N° 4773 del 26/11/2015




 

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