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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Créase el Centro Joven para la Promoción de la Música de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como ámbito público especialmente destinado a la formación, creación e integración de los/as jóvenes en relación a diferentes géneros y estilos musicales el que será emplazado en el ámbito del Distrito Joven -- Costanera Norte.

Artículo 2°.- Son objetivos del Centro Joven:

  1. fomentar la producción artística y el desarrollo cultural de los/as jóvenes,
  2. brindarles herramientas de formación y perfeccionamiento musical,
  3. favorecer su acceso a recursos artísticos y tecnológicos,
  4. ampliar el circuito de espacios de trabajo y difusión de bandas, orquestas y artistas juveniles,
  5. impulsar proyectos musicales de carácter independiente y
  6. posicionarse como lugar de encuentro de distintas expresiones y vertientes musicales juveniles.

Artículo 3°.- A efectos de cumplir los objetivos enunciados en el artículo anterior, el Centro Joven organiza las siguientes actividades, con carácter libre y gratuito:

  1. clases y talleres teórico-prácticos sobre historia de la música, técnica y producción musical, interpretación y ejecución de instrumentos;
  2. clínicas abiertas con personalidades destacadas de la música nacional e internacional,
  3. ensayo y grabación de bandas, orquestas y artistas juveniles,
  4. charlas de orientación sobre cómo comenzar un proyecto musical,
  5. recitales y festivales que prioricen la difusión de obras producidas en el Centro Joven,
  6. acciones de concientización sobre el cuidado de la salud y las condiciones de seguridad durante la realización de shows en vivo y
  7. otras que la autoridad de aplicación estime convenientes.

Artículo 4°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires brindará la infraestructura y el equipamiento técnico necesario para el funcionamiento del Centro Joven.

Artículo 5°.- Los servicios de comunicación audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinarán un espacio de su programación a la transmisión y difusión de las obras producidas en el Centro Joven, así como de los recitales y festivales que se realicen en su marco.

Artículo 6°.- La Dirección General de Políticas de Juventud o el organismo que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Artículo 7°.- Los gastos que demande la ejecución de esta Ley se imputan anualmente a las partidas establecidas en el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 8°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5942

Sanción: 22/12/2017

Promulgación: Decreto Nº 025 del 15/01/2018

Publicación: BOCBA N° 5297 del 18/01/2018




 

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