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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de junio de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Acéptase la donación de una placa efectuada por la Embajada de la República Dominicana en Buenos Aires en conmemoración del 72° aniversario del fallecimiento del escritor, maestro, filósofo y poeta dominicano Don Pedro Henríquez Ureña, para ser emplazada en la Estación Plaza Constitución del Ferrocarril General Roca, con la siguiente leyenda:

“Los Vecinos y Vecinas de la Ciudad
en honor al Ilustre Humanista Dominicano
Don Pedro Henríquez Ureña
en recuerdo de su fallecimiento, acaecido en este lugar,
el 11 de mayo de 1946, cuando se dirigía a cumplir
con su compromiso académico a la ciudad de La Plata.
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5982

Sanción: 28/06/2018

Promulgación: Decreto Nº 229 del 16/07/2018

Publicación: BOCBA N° 5416 del 18/07/2018




 

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