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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

 Buenos Aires, 23 de noviembre de 2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Objeto.
La presente ley tiene por objeto promover los derechos culturales previstos en el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, ordenar el marco legal y principios rectores de las políticas culturales.

Artículo 2°.- Caracterización de Cultura.
A los efectos de la presente ley, la cultura es el conjunto de manifestaciones, representaciones, procedimientos y modalidades de la creatividad humana, individual y colectiva, que incluye lo aprendido, acumulado y permanentemente enriquecido, que determina la singularidad de una sociedad y/o comunidad, las diversidades que la integran como totalidad histórica, situada en un espacio definido y abarca los modos de vida, las formas de vivir en sociedad y/o comunidad, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.
La política cultural de la Ciudad de Buenos Aires atenderá en especial, y de forma no taxativa, a las siguientes disciplinas:
- Antropología.
- Arquitectura y patrimonio arquitectónico.
- Historia.
- Arqueología.
- Enseñanza Artística.
- Museología.
- Bibliotecología y demás actividades de recolección, conservación y exhibición de bienes pertenecientes al patrimonio cultural.
- Música.
- Literatura.
- Arte digital, electrónico y electroacústico.
- Artes visuales.
- Artes escénicas.
- Artes audiovisuales.
- Tecnologías teatrales.
- Diseño.
- Radio y televisión educativas o culturales.
- Costumbres y tradiciones populares.
- Artesanías.
- Investigación y experimentación, conservación y crítica, dentro del campo de las disciplinas antes mencionadas.
Y otras disciplinas que se incluyan en el futuro por parte de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 3°.- Alcances.
Las disposiciones de la presente ley rigen en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, alcanzan a todas las personas sin excepción, residan o no residan en ella y son el marco referencial de todas las leyes vigentes de su competencia, y las que se dicten en el futuro.

Artículo 4°.- Derechos.
Los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires gozan del acceso universal, equitativo e inclusivo a la cultura. El derecho a la cultura integra los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes.
Son derechos culturales:
- Crear, expresar y difundir la producción artística y cultural en los diversos lenguajes expresivos.
- Expresar las distintas manifestaciones artísticas en libertad y sin censura.
- Desarrollar la propia identidad cultural en el marco de la diversidad e interculturalidad.
- Preservar la lengua, identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad de los pueblos originarios.
- Acceder a una educación y una formación artística, artesanal y profesional de los agentes culturales que respete plenamente la identidad cultural.
- Participar en la vida cultural que cada ciudadano elija, y ejercer sus propias prácticas culturales, sin distinción de etnia, credo, sexo, o condiciones biopsicosocial y económica, en el marco del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
- Participar en el diseño y la evaluación de las políticas en el marco de una democracia cultural, con especial consideración a los creadores y trabajadores de la cultura y sus entidades (art. 32 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires).
- Acceder en condiciones de equidad a la cultura y al arte, considerados como derechos fundamentales para la construcción de ciudadanía.
- Acceder y participar plenamente en las actividades artísticas y culturales en tanto personas con necesidades especiales.
- Recuperar y preservar los espacios culturales en donde desarrollar los derechos culturales.
- Recuperar, preservar y difundir el patrimonio cultural.

Artículo 5°.- Principios.
La cultura se asume como prioridad estratégica y como política de Estado.
La cultura y las actividades culturales se sustentan en los siguientes principios rectores:

  1. Igualdad de acceso por parte de los ciudadanos a los diversos bienes y valores culturales.
  2. Protección de una identidad pluralista y multiétnica, desde las concepciones de diversidad e interculturalidad, teniendo en miras la superación de las barreras comunicacionales para el intercambio y difusión del patrimonio cultural.
  3. La cultura como componente estratégico central para una política de inclusión y cohesión social orientada a la generación de empleo, al desarrollo sustentable y a la recuperación socioeconómica.
  4. Revalorización de la propia identidad cultural, sustentándose en la identidad porteña, nacional y latinoamericana, con apertura a los procesos regionales de integración y a los demás pueblos del mundo.
  5. Libertad de expresión, preservación y desarrollo de la cultura.
  6. Descentralización en las políticas de gestión cultural.
  7. Participación ciudadana y protagonismo de la comunidad en el diseño de la planificación y gestión cultural.
  8. La cultura como promotora de desarrollo humano integrado al desarrollo económico, científico, tecnológico, artístico y deportivo.
  9. La protección del patrimonio cultural, como contribución a definir la identidad y la memoria colectiva de los habitantes de la ciudad.
  10. La orientación preventiva de la cultura en la aplicación de políticas culturales destinadas a los sectores con mayor necesidad de atención específica.
  11. La cultura en su dimensión terapéutica frente a personas con dificultades biopsicosociales potenciadora de sus capacidades.

Capítulo II
Autoridad de Aplicación

Artículo 6°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley, en cada caso, para el cumplimiento de las diversas funciones, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios (o la normativa que la reemplace en el futuro) y la incumbencia de las distintas áreas de su estructura orgánica que resulten pertinentes para la aplicación de la presente ley.

Artículo 7°.- Funciones. La Autoridad de Aplicación velará por el cumplimiento de la presente ley e integrara en todas sus políticas culturales los principios aquí contenidos. Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:

a. Planificar, ejecutar, monitorear y evaluar políticas culturales, articulando los intereses de los distintos sectores.
b. Garantizar el derecho a la libertad de expresión, preservación y desarrollo de la cultura en toda su diversidad.
c. Asegurar que los intereses y acuerdos comerciales resguarden los derechos culturales establecidos en la presente ley.
d. Priorizar la asignación de los recursos necesarios para la realización de acciones culturales y artísticas hacia los sectores más pobres de la ciudad.
e. Promover políticas culturales y artísticas específicas con énfasis en: niños, niñas, adolescentes y jóvenes; personas con necesidades especiales; personas de la tercera edad.
f. Promover productos y servicios culturales que conlleven y representen aspectos ligados a nuestra identidad, originalidad y tradición, procurando la calidad y jerarquía de las producciones artísticas.
g. Ejercer la defensa del idioma nacional.
h. Procurar el fomento, desarrollo y protección de las culturas populares constitutivas de nuestra identidad, e imprimir un perfil identitario nacional en las producciones de bienes culturales, desarrollando asimismo políticas culturales que contribuyan a fortalecer la pertenencia a la comunidad latinoamericana como parte constitutiva de la identidad porteña.
i. Establecer mecanismos flexibles que impulsen la descentralización y la transferencia de acciones culturales y artísticas barriales a organizaciones vinculadas al arte y la cultura.
j. Preservar, promover, proteger y difundir el Patrimonio Cultural tangible e intangible de la ciudad.
k. Instalar los centros culturales comunales como el espacio articulador de las políticas culturales y económico sociales.
l. Fomentar el establecimiento, desarrollo y sostenimiento de industrias culturales como factor de desarrollo socioeconómico.
m. Priorizar las expresiones artísticas nacionales en la programación del Ministerio de Cultura.
n. Proteger la actividad de los artistas nacionales en las programaciones artísticas y culturales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
ñ. Promover circuitos turísticos culturales, articulando tales iniciativas con las políticas de turismo de la ciudad.
o. Propiciar circuitos culturales y artísticos que incluyan como destinatarios, en forma preferente, a personas con diferentes dificultades, físicas o psíquicas, población de internación prolongada o de alojamiento permanente en establecimientos dependientes de los Ministerios de Derechos Humanos y Sociales y de Salud.
p. Destinar material gráfico de difusión del Patrimonio de la Ciudad al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para su distribución en Embajadas y Representaciones Argentinas en el exterior.
q. Diseñar y ejecutar políticas interinstitucionales integradas, orientadas a la promoción y difusión en el exterior de las manifestaciones del arte y la cultura de la ciudad.
r. Proponer y desarrollar estudios teóricos conceptuales metodológicos e investigaciones que contribuyan a enriquecer la motivación, la explicación, y la potenciación de los procesos culturales locales.
s. Elaborar indicadores, realizar estudios y evaluaciones periódicas que permitan medir el impacto de las acciones culturales para posibilitar la evaluación y la reformulación en las políticas implementadas en el área.
t. Difundir de manera periódica los estudios sobre el impacto de las acciones culturales.
u. Garantizar el acceso igualitario a la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la producción en el campo de la cultura.
v. Implementar acciones destinadas a garantizar la recuperación, la creación, ampliación, y restauración de la infraestructura cultural y artística necesaria en todo el territorio de la ciudad, que permita la creación, difusión, programación de actividades artísticas y culturales en los distintos barrios. Estas acciones se llevarán a cabo de acuerdo con la descentralización administrativa establecida por la Ley de Comunas.
w. Promover en el ámbito del Consejo Federal de Educación y Cultura el intercambio cultural con otras jurisdicciones.
x. Promover en las comunas la generación de Registros de Patrimonio Cultural Comunal.
y. Impulsar la creación y construcción de espacios físicos para la actividad cultural en los emprendimientos barriales de desarrollo económico social.

Artículo 8°.- Atribuciones.
La Autoridad de Aplicación designada en cada caso tiene las atribuciones necesarias para llevar a cabo el cumplimiento de la presente ley. Sin que resulte una enunciación taxativa podrá realizar a tal fin las siguientes acciones:

  1. Desarrollar acciones para ejecutar una política de comunicación que difunda los hechos generados por los diversos actores culturales de la Ciudad de Buenos Aires.
  2. Proporcionar los recursos a las comunidades de los pueblos originarios para la difusión y protección de sus manifestaciones culturales: lenguas, monumentos históricos, espacios ceremoniales, técnicas, artes, artesanías, expresiones musicales, fiestas tradicionales, literatura oral y escrita. Para tal fin se incentivan las acciones existentes entre las distintas áreas de Gobierno que atiendan sus particularidades socioculturales.
  3. Promover el potencial cultural, económico y social de la artesanía y de las ferias artesanales de la ciudad, a través de acciones de apoyo, protección y fomento.
  4. Promover la celebración de conmemoraciones, fiestas patrias y populares en el ámbito de las comunas de la ciudad con el propósito de preservar y recrear las tradiciones.
  5. Facilitar el desarrollo de festivales y ferias culturales que atiendan a la interculturalidad.
  6. Propiciar la creación de casas de cultura en las comunas con el objeto de: promover la difusión y estímulo de la actividad cultural comunitaria, realizar acciones en red entre las comunas y de articular acciones para el fomento, la protección y la difusión del patrimonio cultural y artístico.
  7. Crear y coordinar instrumentos y mecanismos de intercambio interjurisdiccionales que aseguren la promoción, difusión, distribución y circulación de obras, producto de la creatividad e innovación científica, artística e intelectual, resultantes de la pluralidad de culturas que interactúan en la Ciudad de Buenos Aires.
  8. Implementar medidas que favorezcan la creación y el fortalecimiento de un mercado local interno y externo de bienes y servicios culturales.
  9. Impulsar el desarrollo de la marca Buenos Aires como valor identitario agregado a los bienes culturales de circulación interna y externa de la Ciudad de Buenos Aires en fiel reflejo del patrimonio cultural de la ciudad.
  10. Coordinar acciones con los Ministerios de Educación y de Derechos Humanos y Sociales para el fortalecimiento de la formación ciudadana.
  11. Cooperar, acordar y convenir con organismos internacionales para posibilitar programas de apoyo técnico y económico a la producción artística y cultural, a los microemprendimientos y a las medianas empresas que persigan metas relacionadas con el campo cultural y que propendan a la creación de nuevos empleos.
  12. Realizar convenios con Institutos y Universidades Nacionales para coordinar acciones culturales y artísticas conjuntas.
  13. Atender a las iniciativas vecinales relacionadas con la recuperación de espacios barriales públicos o privados que históricamente hubieran sido sede de actividades artísticas y culturales u otros que sean propuestos para el mismo fin.
  14. Estudiar la factibilidad de las iniciativas enunciadas en el inciso anterior, conforme a las disposiciones legales vigentes, facilitando a los vecinos y sus organizaciones los medios jurídicos, técnicos y económicos para el desarrollo de estas propuestas.

Artículo 9°.- Recursos de Cultura.
Entiéndase por recursos en el ámbito de la cultura a toda persona física o jurídica que desarrolle actividades de creación, producción, promoción, recuperación, protección, difusión, docencia e investigación vinculadas con la cultura y las artes en el ámbito de la ciudad.

Capítulo III
Congreso de la Cultura de la Ciudad de Buenos Aires

Artículo 10.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley convocará a un Congreso de la Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, a realizarse durante en el primer semestre cada dos (2) años. El Congreso tendrá una duración de un (1) mes.

Artículo 11.- Los objetivos del Congreso de la Cultura de la Ciudad de Buenos Aires son:

  1. Elevar a la Autoridad de Aplicación recomendaciones respecto de las políticas culturales de la ciudad.
  2. Producir conocimientos y acciones acerca de los siguientes procesos, entre otros:
    - Política de descentralización de la gestión cultural.
    - Desarrollo teórico, análisis, y conceptualización de nociones y caracterizaciones aplicadas al área de la cultura.
    - Desarrollos de dispositivos que favorezcan, en cada comunidad, el fortalecimiento de acciones de participación en los planos de decisión y ejecución de los procesos culturales locales.
    - Estudio de la relación entre problemas socioambientales y la vida cotidiana de los vecinos desde la perspectiva ecológica.
    - Revisión y construcción de roles de los promotores culturales en el presente contexto.
    - Propiciamiento de nuevas formas de investigación en el ámbito de la cultura y las artes.
    - Investigación multidisciplinaria sobre los procesos culturales.
    - Incorporación de las concepciones de relatividad cultural, interculturalidad y diversidad cultural en el diseño y las acciones de las políticas culturales.
    - Desarrollo de metodologías de investigación-acción-participación.
    - Otros temas a ser incluidos en la convocatoria

Artículo 12.- La Autoridad de Aplicación convocará para el desarrollo del Congreso de la Cultura de la Ciudad de Buenos Aires a:
- Funcionarios del Poder Ejecutivo de todas las Áreas.
- Legisladores de la Ciudad de Buenos Aires.
- Representantes de cada centro de gestión, comuna u organismo que lo reemplace en el futuro.
- Representantes de comunidades y organizaciones de los pueblos originarios.
- Organismos de Derechos Humanos.
- Personalidades notables del mundo de la cultura de los ámbitos local, nacional, e internacional.
- Instituciones, ONGs, fundaciones, sindicatos, asociaciones de artistas y del ámbito de la cultura de la Ciudad de Buenos Aires.
- Creadores y trabajadores de la cultura.
- Organizaciones territoriales, agrupaciones y vecinos con trabajo local en el área de cultura y arte.
- Universidades.
- Otros.

Artículo 13.- Las reuniones del Congreso deberán ser públicas y quedar debida constancia de las mismas en los soportes técnicos más idóneos para facilitar el acceso a las mismas.

Artículo 14.- La Autoridad de Aplicación arbitrará los recursos materiales, técnicos y tecnológicos para que se documenten las reuniones y síntesis del Congreso como documento orientador para las políticas culturales de la ciudad.

Capítulo IV
Comisión Asesora de Cultura

Artículo 15.- Créase la Comisión Asesora de Cultura en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Los integrantes de la Comisión Asesora de Cultura desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem.

Artículo 16.- Son funciones de la Comisión Asesora de Cultura:

  1. Organizar reuniones y encuentros de trabajo en las comunas, como acciones preparatorias del Congreso de la Cultura de la Ciudad.
  2. Sintetizar los informes del Congreso de la Cultura de la Ciudad de Buenos Aires.
  3. Elevar a la Autoridad de Aplicación recomendaciones respecto de las políticas culturales de la ciudad atendiendo especialmente la descentralización de la gestión cultural.

Artículo 17.- Las recomendaciones podrán efectuarse a solicitud de los organismos intervinientes o por iniciativa de la propia comisión, y no serán vinculantes para la Autoridad de Aplicación. Sin embargo, si la opinión resulta contraria al criterio adoptado posteriormente por la Autoridad de Aplicación en un acto administrativo, esta última brindará los fundamentos, de carácter público, por los cuales no comparte las opiniones u objeciones de la comisión

Artículo 18.- La comisión será presidida por un representante del Ministerio de Cultura. La Autoridad de Aplicación por vía de reglamentación determinará la cantidad de integrantes que conformarán la Comisión Asesora. Se convocará para la integración de la comisión a:
- Funcionarios del Poder Ejecutivo, siendo al menos uno de ellos proveniente del Ministerio de Cultura.
- Representantes de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
- Un representante del Consejo de Planeamiento Estratégico del Plan Estratégico de la Ciudad.
- Representantes de los centros de gestión, comuna u organismo que lo reemplace en el futuro.
- Otros representantes que resulten pertinentes de conformidad con el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 19.- La Comisión Asesora de Cultura, en mérito a las problemáticas que surjan del ejercicio de su función, podrá invitar a participar a representantes de Instituciones, ONGs del ámbito de la cultura de la Ciudad de Buenos Aires, personalidades notables del mundo de la cultura de los ámbitos local, nacional, e internacional, organizaciones territoriales con trabajo en el área, representantes del sector académico, representantes de comunidades, organizaciones de los pueblos originarios y a aquellas personas que estime corresponder.

Artículo 20.- Las reuniones de la comisión serán públicas y deberá quedar debido registro del desarrollo de las mismas en los soportes técnicos más idóneos para facilitar el acceso a las mismas.

Capítulo V
Fomento y Estímulo a la Creación, a la Investigación
y a la Actividad Artística y Cultural

Artículo 21.- La Autoridad de Aplicación establecerá estímulos especiales y promocionará la actividad de creadores, artistas e investigadores ligados al ámbito de la cultura, y de las personas, comunidades locales e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 22.- Para tal efecto establecerá, entre otros, programas, bolsas de trabajo, becas, concursos, premios, festivales, talleres de formación artística, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación musical, entre otros incentivos, a fin de garantizarles asistencia eficaz y equilibrada en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación en las diversas expresiones y acciones artísticas y culturales que desarrollen.

Artículo 23.- La Autoridad de Aplicación desarrollará programas de capacitación, asistencia técnica y formación de artistas profesionales y vocacionales, así como también la proyección de talentos artísticos en desarrollo que se detecten a partir de actividades llevadas a cabo en centros culturales, festivales, convocatorias, etc.

Artículo 24.- La Autoridad de Aplicación impulsará la creación de un Registro Único articulando todos los registros existentes relacionados con el campo de la cultura para garantizar la transparencia y publicidad de subsidios, premios y todo otro beneficio económico que se otorgue destinado a la promoción de las artes y la cultura.

Artículo 25.- Se facilitará a los medios de comunicación la difusión de las actividades anteriormente mencionadas, conforme a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 26.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.176

Sanción: 23/11/2006

Promulgación: Decreto Nº 2.304/006 del 28/12/2006

Publicación: BOCBA N° 2598 del 05/01/2007




 

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