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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

LEY N° 2.541

Publicada en el BOCBA N° 2832 del 14/12/2007


Se crea el "Registro Patrimonial de Cúpulas y Coronamientos Notables de los Edificios de la C.A.B.A."

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Créase el Registro Patrimonial de Cúpulas y Coronamientos Notables de los Edificios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El registro deberá contemplar las cúpulas y coronamientos notables de edificios públicos y privados localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Cultura de acuerdo con las competencias que determina la Ley N° 1.227.
Artículo 4° - Serán las funciones de la autoridad de aplicación:
1. Clasificar el registro conforme el carácter de cada edificio que posea una cúpula o coronamiento notable, o cualquier otra característica arquitectónica similar.
2. Hacer público y de acceso libre el registro a fin de que todos aquellos propietarios de edificios que posean cúpulas o coronamientos notables se incorporen voluntariamente.
3. Difundir el registro a través de la página de internet del G.C.A.B.A., de la impresión de un catálogo, o de una exposición multimedial.
4. Diseñar un programa de restauración y mantenimiento de aquellas cúpulas y coronamientos notables que se encuentren en estado de abandono al momento de realizado el registro.
Artículo 5° - Comuníquese, etc. de Estrada – Bello




 

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