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DLDC
Articulo32

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2008.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

AUTARQUÍA DEL TEATRO COLÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Creación. Créase el "Ente Autárquico Teatro Colón" en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias determinadas en la presente ley.

Artículo 2°.- Misión. El Ente Autárquico Teatro Colón es el organismo público que tiene la misión de crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Funciones. A los fines de la consecución de su misión el Ente Autárquico Teatro Colón tiene a su cargo las siguientes funciones:

  1. Asistir al Poder Ejecutivo en el diseño, ejecución y supervisión de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de su competencia.
  2. Facilitar al conjunto de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al artículo 32 de la Constitución de la Ciudad, el acceso a las actividades artístico-culturales que desarrolla.
  3. Entender en la planificación, programación y ejecución de actividades vinculadas al arte lírico, coreográfico, musical - sinfónico y de cámara - y experimental.
  4. Producir bienes y servicios en talleres propios existentes en la sede histórica, con el objeto de ser destinados a los espectáculos realizados por el Ente Autárquico Teatro Colón, debiendo cumplir con la legislación vigente en materia de salubridad e higiene. Dichos bienes y servicios pueden ser destinados a producciones y espectáculos realizados por terceros, siempre que no se afecte el normal funcionamiento del Ente Autárquico Teatro Colón.
  5. Preservar, conservar, salvaguardar y difundir el patrimonio arquitectónico, artístico e histórico-cultural del Ente Autárquico Teatro Colón en el marco de la Ley 1.227 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias.
  6. Recopilar, adquirir, archivar, preservar y difundir el material bibliográfico, hemerográfico, musicológico y documental, en sus distintos soportes, vinculados con las competencias del Ente Autárquico Teatro Colón.
  7. Promover la investigación histórica, teórica y crítica del arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental.
  8. Incentivar la investigación, experimentación, producción y creación artístico-cultural.
  9. Fomentar y estimular el aprendizaje y práctica de los géneros artísticos de sus competencias y formar artistas en el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y toda expresión de arte afín a través de su Instituto Superior de Arte.
  10. Entender en la capacitación de oficios de arte vinculados a la producción de sus espectáculos.
  11. Proponer y ejecutar acciones de fomento para el desarrollo de las distintas actividades y producciones artísticas de su competencia, y promover la búsqueda de nuevos talentos en todo el territorio nacional, mediante la organización y auspicio de concursos, el desarrollo de programas de estímulo, el establecimiento de premios y la adjudicación de becas de estudio.
  12. Fomentar acciones en torno a la formación de nuevos públicos.
  13. Implementar políticas internacionales, nacionales, regionales y municipales, que promuevan el intercambio y difusión de las materias correspondientes a los ámbitos comprendidos en los incisos precedentes. (Incorporado por el Art. 1º de la Ley Nº 4.893, BOCBA N° 4333 del 05/02/2014)

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO DEL ENTE AUTARQUICO TEATRO COLÓN

Sección I

Directorio

Artículo 4°.- Autoridades. La Dirección está a cargo de un Directorio integrado por cinco (5) miembros: el/a Director/a General, el/a Director/a Ejecutivo/a y tres Directores/as Vocales, uno de los cuales es en representación de los trabajadores.

Artículo 5°.- Integración. Los miembros del Directorio son designados y removidos por el/

a Jefe/a de Gobierno. Cesan en sus funciones en forma inmediata si, por cualquier causa, cesara en las suyas el/a Jefe/a de Gobierno que los designó. Los miembros del Directorio deben tener una reconocida trayectoria en el ámbito cultural. Rige para el representante de los trabajadores lo establecido por el artículo 11 y 12 de la presente ley.

Artículo 6°.- Rango. Remuneración. El/a Director/a General tiene rango y remuneración de Subsecretario; el/a Director/a Ejecutivo/a y los/as Directores/as Vocales tienen rango y remuneración de Director General.

Artículo 7°.- Requisitos. Incompatibilidades. Rigen para los miembros del Directorio los mismos requisitos e incompatibilidades exigidos para los funcionarios públicos.

Artículo 8°.- Reuniones. El Directorio sesiona como mínimo una vez cada quince (15) días y para formar quórum se requiere al menos la presencia de cuatro (4) miembros en primera convocatoria y al menos tres (3) miembros en segunda convocatoria. Todas las resoluciones, independientemente del quórum, se adoptarán con una mayoría mínima de tres (3) votos afirmativos. En caso de empate el/a Director/a General tiene doble voto. Por vía de la reglamentación el Directorio puede establecer el requisito de mayorías más estrictas en asuntos de singular importancia.

Artículo 9°.- Vacancia. En caso de renuncia, fallecimiento, o impedimento temporario por un plazo mayor a noventa (90) días de los miembros del Directorio designados por el/a Jefe/a de Gobierno, éste designará un reemplazante. Rige para el representante de los trabajadores lo establecido por el artículo 11 y 12 de la presente ley.

Artículo 10.- Funciones. Son funciones del Directorio del Ente Autárquico Teatro Colón:

  1. Supervisar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del Ente Autárquico Teatro Colón.
  2. Elaborar el reglamento interno del cuerpo.
  3. Asistir y emitir recomendaciones al/a Director/a General y al/a Director/a Ejecutivo/a en el cumplimiento de sus competencias.
  4. Establecer los lineamientos artísticos del Ente Autárquico Teatro Colón.
  5. Aprobar antes del 31 de agosto de cada año el anteproyecto de presupuesto, elaborado por el/a Director/a General, para su elevación al Poder Ejecutivo y su consolidación en el presupuesto general de gastos y recursos y su posterior remisión a la Legislatura para su aprobación.
  6. Aprobar anualmente la memoria y balance de gestión que elabora el/a Director/a General.
  7. Aprobar la estructura orgánico-funcional presentada por el/a Director/a General.
  8. Aprobar el Régimen Especial de escalafón, promoción, capacitación, y carrera administrativa elaborado por el/a Director/a General.
  9. Aceptar donaciones sin cargo, todo ello de conformidad a las normas vigentes.
  10. Elevar al Poder Ejecutivo para su posterior remisión a la Legislatura las donaciones con cargo para su aprobación de acuerdo a las normas vigentes.
  11. Aprobar la celebración de acuerdos con organismos internacionales o extranjeros, nacionales, regionales, provinciales, municipales, autárquicos u otras
    entidades públicas o privadas en materia de las competencias del Ente Autárquico Teatro Colón.
  12. Aprobar las prestaciones de servicios gratuitos a terceros y los servicios extraordinarios a título oneroso, como así también la enajenación de bienes
    producidos por el Ente Autárquico Teatro Colón, siempre y cuando no afecte el normal funcionamiento del mismo.
  13. Crear e integrar consejos asesores ad-honorem, a fines de desarrollar la misión y funciones del Ente Autárquico Teatro Colón.

Artículo 11.- Representante de los trabajadores. El representante de los trabajadores dura dos (2) años en el cargo. Deben alternarse por igual período un representante del sector artístico y otro del sector esceno- técnico. Es elegido por voto directo y secreto de los trabajadores con una participación no inferior al 60% del padrón de los empleados del Ente Autárquico Teatro Colón. La elección debe ser realizada en un plazo no menor a treinta (30) días del vencimiento del mandato vigente. Mientras ejerza su función como miembro del Directorio debe pedir licencia sin goce de haberes.

Artículo 12.- Revocatoria de mandato. El representante de los trabajadores puede ser removido mediante proceso de revocatoria de mandato cuando se cumplan los siguientes supuestos:

  1. Haber transcurrido mas de seis (6) meses desde la asunción del cargo de funcionario y resten más de seis (6) meses para la finalización de su mandato.
  2. Se reúnan las firmas de al menos el treinta por ciento (30%) de los trabajadores del Ente Autárquico Teatro Colón; y,
  3. Se funde en causas concernientes al incumplimiento de sus funciones.

Sección II
Dirección General y Dirección Ejecutiva

Artículo 13.- Dirección General. La administración y representación legal del Ente Autárquico Teatro Colón está a cargo de un/a Director/a General.

Artículo 14.- Funciones del/a Director/a General. Son funciones del/a Director/a General del Ente Autárquico Teatro Colón, las que se enuncian a continuación

  1. Representar legalmente al Ente Autárquico Teatro Colón.
  2. Presidir las reuniones del Directorio.
  3. Establecer la programación, la cual deberá ser elaborada conjuntamente a las direcciones artísticas.
  4. Elaborar el anteproyecto de presupuesto que envía al Directorio para su aprobación y posterior elevación al Poder Ejecutivo para su remisión a la Legislatura.
  5. Elaborar anualmente la memoria y balance de gestión que aprueba el Directorio para su posterior remisión a la Legislatura junto a la cuenta de inversión
    correspondiente al ejercicio vencido.
  6. Elaborar y proponer al Directorio la estructura orgánico-funcional, que pueda incluir hasta un máximo de seis (6) direcciones de área. (Conforme Art. 2º de la Ley Nº 4.893, BOCBA N° 4333 del 05/02/2014)
  7. Designar a los Directores de área. Los Directores artísticos y esceno-técnico son seleccionados por concurso público y abierto en la forma que lo determine la reglamentación y duran cuatro (4) años en sus cargos.
  8. Elaborar un régimen especial de escalafón, promoción, capacitación y carrera administrativa.
  9. Establecer y administrar la dotación de personal.
  10. Aplicar el régimen sancionatorio de la Ley 471.
  11. Contratar personal, por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas que no puedan llevarse a cabo con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración.
  12. Planificar y ejecutar las actividades que correspondan para el desarrollo de los objetivos del Ente Autárquico Teatro Colon y las actividades de los recursos humanos, físicos, económicos, financieros y patrimoniales, así como también las acciones tendientes a desarrollar políticas de mecenazgo, en forma coordinada con el Ministerio de Cultura. (Conforme Art. 3º de la Ley Nº 4.893, BOCBA N° 4333 del 05/02/2014)
  13. Celebrar los actos jurídicos de naturaleza civil, comercial y administrativa que sean necesarios para el ejercicio de las funciones del Ente Autárquico Teatro Colón.
  14. Autorizar la prestación de servicios a terceros con carácter oneroso y la enajenación de bienes producidos por el Ente Autárquico Teatro Colón, siempre que no se afecte el normal funcionamiento del mismo o que no sean de carácter extraordinario, requiriéndose en este último caso aprobación por parte del Directorio.
  15. Delegar, a través de los actos administrativos correspondientes, las facultades en el/a Director/a Ejecutivo/a u otros directores de áreas.
  16. Autorizar las comisiones de servicios y viajes del personal, en el país o en el exterior.
  17. Preservar y custodiar el patrimonio arquitectónico, artístico e histórico-cultural del Ente Autárquico Teatro Colón.
  18. Entender en todas las demás cuestiones atinentes al cumplimiento de la presente ley.

Artículo 15.- Dirección Ejecutiva. El/a Director/a Ejecutivo/a asiste en sus funciones al/a Director/a General.

Artículo 16.- Funciones del/a Director/a Ejecutivo/a. Son funciones del Director/a Ejecutivo/a del Ente Autárquico Teatro Colón, las que se detallan a continuación:

  1. Preparar y convocar las reuniones del Directorio, y presidirlas en ausencia del/a Director/a General.
  2. Entender en toda otra cuestión que el/a Director/a General le delegue.
  3. Reemplazar en caso de impedimento o ausencia transitoria al/a Director/a General.
  4. Supervisar y coordinar la planificación, ejecución y control de las actividades que correspondan para el desarrollo de los objetivos del Ente Autárquico Teatro Colón y los recursos humanos, físicos, económicos, financieros y patrimoniales.

Sección III
Consejo Asesor Honorario

Artículo 17.- Integración. El Ente Autárquico Teatro Colón tiene un Consejo Asesor Honorario que es presidido por el/a Jefe/a de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e integrado por once (11) miembros:

  1. El/a Ministro/a de Cultura.
  2. El/a Ministro/a de Hacienda.
  3. El/a Director/a General del Ente Autárquico Teatro Colón o el/a Director/a Ejecutivo/a en su reemplazo.
  4. El/a Vicepresidente/a 1° de la Legislatura.
  5. El/a Presidente/a de la Comisión de Cultura de la Legislatura.
  6. El/a Director/a General inmediato anterior del Ente Autárquico Teatro Colón.
  7. El/a Presidente/a de la Fundación del Teatro Colón.
  8. Un/a representante de los trabajadores del área artística.
  9. Un/a representante de los trabajadores del área esceno-técnica.
  10. Dos representantes designados por el/a Jefe/a de Gobierno con reconocida trayectoria en el ámbito cultural.

Artículo 18.- Remuneración. Los miembros del Consejo Asesor Honorario ejercen sus funciones ad-honorem.

Artículo 19.- Duración. Los Consejeros/as Honorarios representantes de los trabajadores duran dos (2) años en sus cargos, y pueden ser designados nuevamente por igual período. Son elegidos/as por voto directo y secreto de los trabajadores del área respectiva y con una participación no inferior al sesenta por ciento (60%) del padrón de los empleados de cada área. La elección debe ser realizada en un plazo no menor a treinta (30) días del vencimiento de los mandatos vigentes.

Artículo 20.- Director/a inmediato anterior. El Director General inmediato anterior es miembro integrante del Consejo Asesor Honorario siempre que no hubiese cesado en su cargo por causas disciplinarias o mal desempeño de su función.

Artículo 21.- Funciones. Son funciones del Consejo Asesor Honorario:

  1. Velar por el cumplimiento de la misión del Ente Autárquico Teatro Colón según los términos de esta ley.
  2. Colaborar en la gestión para la obtención de recursos para el Ente Autárquico Teatro Colón.

Artículo 22.- Reuniones.- El/a Jefe/a de Gobierno o el Consejero/a que éste designe convoca a las reuniones del Consejo Asesor Honorario y las preside. Se forma quórum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones son adoptadas por mayoría simple de los votos de los presentes. En caso de empate quien ejerza la Presidencia de la reunión tiene doble voto.

El Consejo Asesor Honorario se reunirá, por lo menos, una vez cada seis (6) meses.

Sección IV
Unidad de Control de Gestión

Artículo 23.- Unidad de Control de Gestión. El Ente Autárquico Teatro Colón cuenta con una Unidad de Control de Gestión, de acuerdo a las normativas vigentes sobre sistemas de control.

Artículo 24.- Designación: El Director de la Unidad de Control de Gestión es designado por el/a Jefe/a de Gobierno.

Artículo 25.- Funciones. Son funciones de la Unidad de Control de Gestión:

  1. Fiscalizar la administración del Ente Autárquico Teatro Colón.
  2. Examinar su contabilidad y documentación cuando lo estime conveniente.
  3. Dictaminar sobre la memoria y balance anual.
  4. Asistir con voz, pero sin voto a las reuniones de Directorio.
  5. Solicitar la convocatoria del Directorio, cuando estime necesario, para la consideración de asuntos vinculados con el cumplimiento de sus funciones.
  6. Controlar el plan de gestión de la política pública cultural que desarrolla el Ente Teatro Colón.
  7. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 70 y la Ley 2.095, y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, y demás disposiciones legales que sean aplicables al Ente Autárquico Teatro Colón.
  8. Elevar un informe anual por escrito y fundado a la Legislatura, que contenga la situación económica, financiera y de cumplimiento de metas de gestión y resultados del Ente, memoria, balance, inventario y estado de resultado, además de la información que específicamente sea requerida por el cuerpo legislativo.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN LABORAL, DE CONTRATACIÓN, PRESUPUESTARIO Y ECONÓMICO FINANCIERO

Artículo 26.- Administración de los Recursos Humanos. La administración de los recursos humanos del Ente Autárquico Teatro Colón se rige por la Ley N° 471, sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, y en el marco de ella se establecerá un Régimen Especial de escalafón, promoción, capacitación y carrera administrativa, que se base en:

  1. El reconocimiento de la antigüedad de cada agente en el sector público.
  2. El reconocimiento de la remuneración que perciben los agentes al momento de la creación del Ente Autárquico Teatro Colón.
  3. La estabilidad de todo el personal de planta permanente y de los cuerpos estables al momento de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 27.- Gestión. El Ente Autárquico Teatro Colón se rige en su gestión financiera, patrimonial y contable por lo establecido en la presente Ley, y en todo lo que no estuviere previsto, por las disposiciones de la Ley 70 de "Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Publico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", y por la Ley 2.095 de "Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias.

Artículo 28.- Recursos. Los recursos del Ente Autárquico Teatro Colón están integrados por:

  1. Los fondos que le asigne el Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Los fondos o bienes que obtenga como consecuencia de la puesta en escena de programas de espectáculos líricos, coreográficos o musicales, y demás espectáculos que brinde el Ente Autárquico Teatro Colón.
  3. Los fondos provenientes de las recaudaciones de boletería que obtenga por sus actividades y prestaciones a terceros.
  4. Las donaciones, legados, contribuciones y subsidios. Si las donaciones fueran con cargo deben se aprobados por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según las normas vigentes.
  5. Las rentas e intereses que provengan de la administración de sus recursos;
  6. Los ingresos provenientes de contratos de coproducciones, convenios de colaboración, arriendo de salas, alquiler de producciones, comercialización de
    impresos, grabaciones, filmaciones, videos o cualquier medio de reproducción o difusión, y contratos de publicidad.
  7. Los fondos provenientes de la locación o venta de los bienes que produzca o adquiera por cualquier título.
  8. Los fondos provenientes de la Fundación Teatro Colón.
  9. Cualquier otro recurso que genere el Ente Autárquico Teatro Colón en el marco de la presente Ley.

Artículo 29.- Operaciones financieras. Todas las operaciones de tipo financieras y de gestión de fondos que lleve adelante el Ente Autárquico Teatro Colón, conforme las pautas aquí establecidas, deben ser efectuadas a través del Banco Ciudad de Buenos Aires o del Banco de la Nación Argentina en caso de operaciones en el exterior.

Artículo 30.- Fondo Especial a Ejercicio Futuro. El Ente Autárquico Teatro Colón dispone de un fondo especial destinado a efectuar compromisos contractuales a ejercicio futuro, en el marco de su misión.

A los efectos de determinar el gasto correspondiente a dicho fondo, el Ente Autárquico Teatro Colón presenta, al momento de la formulación del proyecto de Ley de Presupuesto el detalle de la erogación correspondiente, indicando la denominación, razón social o nombre del artista contratado a través de este fondo, el título de la obra por la cual se lo convoca, el monto comprometido y toda otra información que por vía reglamentaria se especifique.

El gasto comprometido preventivamente no puede ser superior al veinte por ciento (20%) del presupuesto de cada ejercicio y debe ser depositado en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. Transferencia. Transfiérese al Ente Autárquico Teatro Colón el patrimonio, presupuesto y personal asignado a los organismos Fuera de Nivel Dirección General Teatro Colón y Dirección Instituto Superior de Arte, y sus respectivas dependencias.

Disposición transitoria segunda. Estructura. El Directorio debe aprobar la estructura orgánico funcional del Ente Autárquico Teatro Colón dentro de los tres (3) meses de la promulgación de la presente ley.

Disposición transitoria tercera. Régimen Especial. La convención colectiva en la cual se discuta el régimen especial de escalafón al que se refiere el artículo 26 debe ser convocada por el Director General en ejercicio, dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente Ley y cumplir con lo previsto en los artículos 66 y subsiguientes de la Ley N° 471, sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias.

Disposición transitoria cuarta. Representantes de los Trabajadores. La primera elección de los representantes de los trabajadores en el Directorio y el Consejo Asesor Honorario debe ser convocada en un plazo no mayor a treinta (30) días de la promulgación de la presente ley. El orden de alternancia de los miembros del Directorio se realiza por sorteo.

Disposición transitoria quinta. Direcciones Artísticas y Esceno - técnica. El/La Director/a General designa por única vez y por el término de hasta dos (2) años a los titulares de las direcciones artísticas y esceno - técnica. Transcurrido dicho plazo los cargos deben ser ocupados por quienes surjan de concurso público convocado con antelación suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 14, inciso g) de la presente Ley su reglamentación.

Disposición transitoria sexta. Facúltese al/a Jefe/a de Gobierno, durante el presente ejercicio fiscal, a realizar la reasignación de partidas presupuestarias a fin de dotar al ente de los recursos establecidos en el inciso a) del artículo 28 de la presente Ley.

La reasignación de partidas autorizadas en el párrafo anterior no se computa dentro del límite otorgado en la Ley de Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del presente ejercicio fiscal.

A fin de dotar de los recursos necesarios para el funcionamiento del Ente Autárquico Teatro Colón, el Poder Ejecutivo procederá a realizar las readecuaciones
de partidas presupuestarias, sin que éstas se computen en el límite establecido en el artículo 22 de la Ley N° 2.571, sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias.

Artículo 31.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 2.855

Sanción: 11/09/2008

Promulgación: Decreto Nº 1.184 del 07/10/2008

Publicación: BOCBA N° 3033 del 10/10/2008

Reglamentación: Decreto Nº 1.342/008 del 14/11/2008

Publicación: BOCBA Nº 3060 del 19/11/2008




 

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