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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

 

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2003.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárase Patrimonio Histórico a todas las denominaciones, con normativa oficial o no, anteriores a la ordenanza del 28 de octubre de 1904.

Artículo 2º.- La nomenclatura mencionada en el artículo anterior no podrá ser sustituida -total o parcialmente- por otra denominación. Tampoco podrán adicionársele nombres "de fantasía" aunque no la sustituyan.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.206

Sanción: 27/11/2003

Promulgación: Decreto Nº 2773 del 23/12/2003

Publicación: BOCBA N° 1849 del 02/01/2004




 

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