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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

 

Buenos Aires, 04 de diciembre de 2003.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Toda vez que el Gobierno de la Ciudad provee a la ejecución de nuevas construcciones de edificios públicos, así como a la reconstrucción de los que ya pertenezcan a su patrimonio, debe destinar partidas por un monto no inferior al dos (2) por ciento del gasto total previsto en el proyecto al embellecimiento de los mismos mediante obras de arte. Igual criterio se sigue cuando se trate de construcciones a cuyo financiamiento concurre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Cuando las construcciones fueren realizadas en forma fragmentada o en etapas sucesivas se tomará en cuenta, a los fines del cumplimiento de la presenta norma, los gastos totales realizados al finalizar el proyecto total, teniendo en cuenta que para el cálculo del dos (2) por ciento no se computan las sumas previstas para decoración general.

Artículo 3º.- Cuando el proyecto arquitectónico no prevé la ejecución de obras de arte de pintura o escultura el monto mínimo previsto por la presente es destinado a la adquisición y encomienda de obras de arte móviles de pintura y escultura para ser destinadas a la decoración interior.

Artículo 4º.- Los proyectos relativos a los edificios alcanzados por la presente deben comprender la indicación del máximo de dichas obras de arte, así como el cómputo de su respectivo importe.

Artículo 5º.- Queda excluida de las prescripciones de la presente la construcción y reconstrucción de edificios destinados a uso industrial. No obstante estos últimos, al igual que los planes de urbanización que ponga en ejecución el Gobierno de la Ciudad, deben prever obras que embellezcan el entorno urbano, en la proporción de su costo que determina la reglamentación.

Artículo 6º.- La selección de los artistas que tomarán a su cargo la ejecución de las obras de arte de que trata la presente queda a cargo de una comisión compuesta por el autor del respectivo proyecto arquitectónico, y representantes de la Secretaría cuyo presupuesto financia la obra en cuestión y de la Secretaría de Cultura. Cuando el valor de las obras de arte a ejecutar supere la suma que determina la reglamentación, la ejecución de las mismas es asignada mediante concurso de carácter nacional. La reglamentación actualiza periódicamente el monto precedente y establece la composición y funciones de la comisión que administra el respectivo concurso.

Artículo 7º.- Las disposiciones de la presenta alcanzan a las obras realizadas por todas las unidades de organización dependientes o de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cualquiera sea su forma jurídica.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc

CRISTIAN CARAM

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.246

Sanción: 04/12/2003

Promulgación: De Hecho el 12/01/2004

Publicación: BOCBA N° 1862 del 21/01/2004




 

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