Sábado 23 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

Buenos Aires, 22 de abril de 2004.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Días no laborables. Los lunes y martes, correspondientes al Festejo de Carnaval de cada año, serán días no laborables.

Artículo 2º.- Efectos. En los días no laborables el descanso es obligatorio para el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, y optativo para las actividades industriales comerciales y civiles en general.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

JORGE TELERMAN

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.322

Vetada: Decreto Nº 858 del 14/05/2004

Insistida por Resolución LCBA Nº 120, BOCBA 1968 del 24/06/2004

Publicación: BOCBA N° 1946 del 21/05/2004

Reglamentación: Decreto Nº 2.047/004 del 09/11/2004

Publicación: BOCBA Nº 2068 del 16/11/2004

Decreto Nº 858

Buenos Aires, 14 de mayo de 2004.-


Visto el Expediente Nº 25.836/04, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha actuación tramita el proyecto de Ley Nº 1.322, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 22 de abril de 2004, por la cual se establecen como días no laborables los lunes y martes correspondientes al Festejo del Carnaval de cada año, siendo el descanso de carácter obligatorio para el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, y optativo para las actividades comerciales y civiles en general;

Que este Gobierno ha fomentado desde su inicio la cultura en todas sus expresiones, promoviendo políticas destinadas a difundir la identidad pluralista, multiétnica y tradicional de nuestro país, incentivando la libre expresión cultural, apoyando a sus artistas económicamente y garantizando que los recursos destinados a los mismos se distribuyan democráticamente;

Que, en ese sentido, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 32, garantiza la preservación, recuperación y difusión de las manifestaciones de la cultura popular;

Que, atento lo precedentemente expuesto, no puede desconocerse el valor que revisten los Festejos de Carnaval en la Ciudad de Buenos Aires, los que forman parte de nuestra tradición e historia, constituyendo un importante componente de nuestra cultura popular;

Que, este Gobierno comparte los fundamentos que se han tenido en cuenta para la sanción del proyecto de Ley en análisis, así como la motivación que orientó a las Legisladoras y Legisladores autores de los proyectos sobre el tema;

Que , en tal sentido el Poder Ejecutivo ha diseñado y ejecutado numerosas políticas públicas activas destinadas a los Festejos de Carnaval, más allá de lo cual cuenta con absoluta predisposición para acompañar e impulsar nuevas medidas que resulten efectivas y multiplicadoras de las dimensiones que hoy tienen los carnavales en la Ciudad;

Que, en efecto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve la realización de los Festejos del Carnaval y las actividades de quienes los protagonizan, tales como la ayuda económica a las agrupaciones y asociaciones de murgas en las salidas de carnaval; la articulación de políticas con organizaciones intermedias vinculadas a la realización de los corsos; la organización y financiamiento de los precarnavales y la implementación de una adecuada coordinación con todos los actores intervinientes, a fin de aportar a la realización de una verdadera fiesta popular que anualmente vaya creciendo en participación y esplendor;

Que tales acciones tienen reflejo presupuestario cuyo monto aprobado originalmente por la Legislatura, para la actividad 986-Carnavales, correspondiente al año en curso, asciende a la suma de $300.000 a los que se debe agregar un incremento de más de $50.000 aportados por la Secretaría de Cultura;

Que, no obstante lo expuesto, así como esta Ciudad de Buenos Aires ha diseñado e implementado las políticas tendientes a promover las manifestaciones artístico culturales, este Poder Ejecutivo tiene la convicción de que dicha promoción no debe serlo en detrimento del prioritario funcionamiento continuo del Sector Público;

Que, asimismo no debe desconocerse la situación socioeconómica por la que atraviesa nuestro país, la que requiere más que nunca sumar esfuerzos para evitar el receso en la labor diaria que desarrolla esta Administración;

Que, en este aspecto, debe tenerse en cuenta que las demandas públicas de nuestra sociedad son constantes y crecientes, y que requieren de una atención continua y sostenida en áreas sumamente sensibles, tales como la ayuda alimentaria ante complejas situaciones sociales; las consultas médicas programadas en los hospitales de la Ciudad; el apoyo escolar preparatorio de los exámenes de marzo; el avance y resolución en la tramitación de expedientes impulsados en reclamos de los vecinos, y un sinnúmero de actividades puestas al servicio del ciudadano que exige una administración cada vez más preparada para dar respuestas rápidas y efectivas;

Que, por lo demás, debe destacarse que teniendo en cuenta la cantidad de habitantes que tiene la Ciudad, la proporción de personas que trabajan en la Administración Pública resulta poco significativa;

Que, puede estimarse la poca repercusión que tendría en el Sector Privado la opción por el asueto para los comerciantes, industriales y responsables de otras actividades, debido a la creciente necesidad de favorecer la incipiente reactivación del mercado interno, y en atención a la merma de ingresos que les significaría en forma directa, no advirtiéndose beneficio alguno al ejercer esta opción propuesta por la norma en cuestión;

Que, por lo expuesto, la medida resulta ineficaz e incompleta en relación al objetivo que se propone;

Que, la imposición de los dos días no laborables para los agentes de la Administración Pública local no beneficiaría a la celebración del carnaval, siendo que, por el contrario, afectaría la capacidad operativa que hoy el Gobierno de la Ciudad pone a disposición de estos eventos, que consiste en operativos de limpieza extraordinarios en las calles antes, durante y después de los corsos; auxilio en el traslado de personas y objetos pertenecientes a las murgas; difusión de los horarios y lugares de realización; préstamo, armado y traslado de escenarios y equipos de sonido; cortes de calles y la adecuada señalización de los desvíos para el tránsito vehicular; coordinación del refuerzo de la seguridad de los eventos. Todas estas operaciones que hacen al apoyo logístico que la Administración asegura a los eventos del carnaval, se realizan con el trabajo de quienes tendrían asueto, justamente, durante el carnaval;

Que, en virtud de ello, el fin perseguido con la sanción del proyecto de Ley en análisis, en cuanto se pretendió incrementar la cantidad de personas que pudieran asistir a los Festejos del Carnaval, no se obtiene con el establecimiento de estos días no laborables en el ámbito del Sector Público local;

Que, por lo expuesto, la norma en cuestión merece objeción concreta por parte de este Poder Ejecutivo, toda vez que la interrupción de la actividad laboral del Sector Público por el término de dos (2) nuevos días al año, afectaría el imprescindible funcionamiento de este Gobierno de la Ciudad, en detrimento de los administrados, sin que dicha medida logre efectivos resultados con relación a la finalidad perseguida;

Que, en virtud de ello, y atento los fundamentos esgrimidos corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto previsto en el articulado 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello y en uso de las prerrogativas que le son propias,


EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º.- Vétase el proyecto de Ley Nº 1.322, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 22 de abril de 2004.

Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Cultura y Jefe de Gabinete.

Artículo 3º.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Cultura. IBARRA - López - Fernández

RESOLUCIÓN Nº 120

Buenos Aires, 3 de junio de 2004.-

Artículo 1º.- Insístase con el texto de la Ley Nº 1322 sancionada por esta Legislatura el día 22 de abril de 2004.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany




 

www.ciudadyderechos.org.ar