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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

 

Buenos Aires, 06 de noviembre de 2003.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad, el Programa para la identificación, señalización y cesión de fondos documentales privados históricos de la Ciudad.

Artículo 2º.- Considérense objeto de esta Ley los documentos escritos, fílmicos, gráficos, sonoros u otros que los especialistas de los organismos estimen de valor histórico permanente, así como certificarán la autenticidad y origen legítimo de los mismos.

Artículo 3º.- Dicho programa tendrá como objetivo:

  1. Efectuar el relevamiento de instituciones públicas privadas con y sin fines de lucro, y/o personas particulares de residencia en la Ciudad de Buenos Aires, que posean documentos u otros materiales que pudieran constituirse de interés para la preservación de la memoria y la investigación histórica.
  2. Realizar la señalización de los fondos documentales hallados que se consideren de interés para la preservación de la memoria histórica de la Ciudad de Buenos Aires.
  3. Promover su cesión y/o adquisición.
  4. Incorporar la información correspondiente a la base de datos del Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires.
  5. En los casos de fotos documentales históricas de origen privado, su relevamiento, señalización o incorporación a la base de datos y/o redes, deberá contar con el consentimiento firmado de su propietario o actual tenedor.

Artículo 4º.- Se consideran instituciones privadas con posibilidades de incorporar sus fondos documentales sin perjuicio de la incorporación de nuevas fuentes a: industrias, comercios, fundaciones, clubes sociales y deportivos, instituciones de culto, asociaciones civiles, sociedades, mutuales y en general las que desarrollan actividades que tienen relevancia para la historia económico-social y cultural de la Ciudad.

Artículo 5º.-En el caso en que se señalicen los fondos, se incorpora a la base de datos del Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, consignando nombre, una breve descripción del mismo y la dirección en donde se encuentra.

Artículo 6º.- Los particulares y/o instituciones que posean acervos documentales históricos y que deseen desprenderse de ellos, pueden dirigirse al Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, para tal fin éste determinará si constituyen o no fondos documentales históricos.

Artículo 7º.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires puede adquirir y/o aceptar donaciones de documentos de valor histórico. Asimismo puede convenir con instituciones privadas o con particulares poseedores de documentos históricos, la obtención de sus copias.

Artículo 8º.- Los documentos cedidos y/o adquiridos pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo ser tratados conforme con la normativa vigente. Se ofrecerán estímulos honoríficos a aquellas instituciones y o personas particulares que dispongan la cesión de sus documentos históricos.

Artículo 9º.- El Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires incluirá dentro de su base de datos la documentación recibida, disponible para la consulta pública.

Artículo 10.- El Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires podrá incorporar la información obtenida de la documentación señalizada y/o cedida y/o adquirida, a las redes de fondos históricos ya existentes, tanto nacionales como internacionales.

Artículo 11.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.172

Sanción: 06/11/2003

Promulgación: De Hecho del 01/12/2003

Publicación: BOCBA N° 1832 del 04/12/2003




 

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