Sábado 23 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

 

Buenos Aires 17 de julio de 2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Autorízase el ingreso libre y gratuito a los espectáculos y funciones que se desarrollen en los teatros dependientes del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, a excepción de los días viernes y sábados, a alumnos y docentes de las Escuelas dependientes de la Dirección de Educación Artística pertenecientes al Ministerio de Educación, y a los alumnos y docentes de las Escuelas Dependientes de la Dirección de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura.

Artículo 2º.- Son requisitos indispensables que los alumnos y docentes retiren las entradas con una semana de anticipación en los teatros del Gobierno de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y presenten acreditación de su condición de alumno y docente. Las entradas se entregarán de acuerdo con la disponibilidad de las salas.

Artículo 3º.- Exhibir esta Ley en un lugar visible cercano a la boletería de los teatros.

Art ículo 4º.- Difundir esta Ley en los establecimientos escolares para conocimiento de alumnos y docentes.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 2.791

Sanción: 17/07/2008

Promulgación: De Hecho del 12/08/2008

Publicación: BOCBA N° 2995 del 19/08/2008




 

www.ciudadyderechos.org.ar