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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

 

Buenos Aires 26 de noviembre de 2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declárase Bien Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, en la categoría Colecciones y Objetos del Art. 4, Inc. h) de la Ley 1.227 a los siguientes elementos y/o muebles de la Estación Perú de la Línea "A" de subterráneos.

  1. Cinco (5) Molinetes, ubicados 1 (uno) en el acceso al andén sur del servicio y 4 (cuatro) en el sector norte.
  2. Las boleterías existentes y ubicadas en ambos andenes.
  3. La balanza electromecánica que fuera retirada para su conservación y que se encuentra en este momento el depósito ubicado en Constituyentes 6269, y que deberá, luego de su restauración, ser colocada en su antiguo emplazamiento de la Estación Perú.
  4. Los tres (3) locales comerciales existentes.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.289

Sanción: 26/11/2009

Promulgación: Decreto N° 014 del 08/01/2010

Publicación: BOCBA N° 3340 del 14/01/2010




 

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