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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

 

Buenos Aires 02 de septiembre de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declárase Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos fijados en el Inciso j) del Artículo 4° de la Ley 1227, "Expresiones y Manifestaciones Intangibles" a la Banda Sinfónica de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Declárase Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos fijados en el Inciso i) del Artículo 4° de la Ley 1227, "Fondos Documentales" al Archivo de Partituras de la Banda Sinfónica de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.547

Sanción: 02/09/2010

Promulgación: Decreto N° 727 del 20/09/2010

Publicación: BOCBA N° 3512 del 27/09/2010




 

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