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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

Buenos Aires, 12 de mayo de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declarase Monumento Histórico de acuerdo con la Ley 1.227, Art. 4°, inciso b) al Instituto Félix Fernando Bemasconi sito entre las calles Cátulo Castillo, Catamarca, Rondeau y Esteban De Luca.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.795

Sanción: 12/05/2011

Promulgación: Decreto N° 321 del 08/06/2011

Publicación: BOCBA N° 3685 del 15/06/2011




 

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