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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

LEY N° 3.838

Sanción: 16/06/2011

Promulgación: Decreto Nº 402/011 del 13/07/2011

Publicación: BOCBA N° 3710 del 21/07/2011

Buenos Aires, 16 de junio de 2011.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declarase Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de la Ley 1.227, Art. 4°, inciso "e", al Lago del Parque General Paz sito en la intersección de las avenidas Crisólogo Larralde y General Paz del barrio de Saavedra.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo señalizará con carcelería ilustrativa sobre la actividad biológica que se desarrolle en la laguna.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ




 

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