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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

LEY N° 3.835

Sanción: 16/06/2011

Promulgación: Decreto Nº 380/011 del 13/07/2011

Publicación: BOCBA N° 3709 del 20/07/2011

Buenos Aires, 16 de junio de 2011.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declárase Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PCCBA) a la Feria de las Artesanías y Tradiciones Populares Argentinas del barrio de Mataderos, de acuerdo con el inciso j) del artículo 4° de la Ley 1227.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO




 

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