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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

 

LEY N° 3.865

Sanción: 11/08/2011

Promulgación: Decreto Nº 455/011 del 31/08/2011

Publicación: BOCBA N° 3747 del 13/09/2011

Buenos Aires, 11 de agosto de 2011.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declárase patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires a la Confitería Richmond, sita en la calle Florida 468 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por sus características históricas, arquitectónicas, artísticas y urbanísticas, en los términos del inc. a), "Sitio histórico", del Artículo 4° de la Ley 1227, B.O. N° 1850.

Artículo 2°.- A tal efecto, dispónese la colocación de una placa de mármol con el siguiente texto: Confitería Richmond declarada Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por su valor simbólico e identitario en la Ciudad de Buenos Aires Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (fecha)

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

JULIO RAFFO

PABLO SCHILLAGI




 

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