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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

Buenos Aires, 06 de agosto de 1998.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1° - Reconócese la autoría artística de las fotografías que sean logradas por fotógrafos que desarrollen su actividad profesional para cualquier organismo dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sea a través de un contrato laboral o de otro tipo de relación contractual celebrada entre las partes a ese efecto.

Artículo 2º - El reconocimiento a que hace referencia el artículo precedente se hará efectivo mediante la colocación del nombre del autor al margen de toda foto cuyo destino sea la ilustración de propagandas, programas, afiches, o cualquier otro elemento que difunda la imagen y/o actividades del organismo gubernamental del que se trate.

Artículo 3º - El derecho establecido en la presente ley no conllevará compensación pecuniaria alguna, más allá de las que se generen por la propia vigencia de la relación contractual entre las partes.

Artículo 4° - Comuníquese, etc.

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 51

Sanción: 06/08/98

Promulgación: De Hecho del 18/09/98

Publicación: BOCBA N° 542 del 02/10/98




 

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