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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

Buenos Aires, 16 de junio de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Autorizase a la Asociación Civil Cultural y Ambiental Todos por la Plaza de Boedo a emplazar un busto de Mariano Boedo en la Plaza Mariano Boedo, ubicada entre las calles Estados Unidos, Virrey Liniers, Sanchez de Loria y Carlos Calvo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumirá a su cargo los gastos que involucren la construcción del basamento y posterior colocación de dicho monumento.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.840

Sanción: 16/06/2011

Promulgación: De Hecho del 14/07/2011

Publicación: BOCBA N° 3780 del 31/10/2011




 

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