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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

Buenos Aires, 03 de noviembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Incorporase al Anexo 1 de la Ley 2.554 (BOCBA Nº 2837) las siguientes calesitas:

DENOMINACIÓN UBICACIÓN
Calesita Av. Escalada 4501
Carrusel Av. Escalada 4501

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 3.978

Sanción: 03/11/2011

Promulgación: Decreto Nº 610 del 30/11/2011

Publicación: BOCBA N° 3812 del 15/12/2011




 

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