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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

LEY N° 4.028

Sanción: 24/11/2011

Promulgación: Decreto Nº 008/012 del 03/01/2012

Publicación: BOCBA N° 3832 del 13/01/2012

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárase integrante del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del Artículo 4°, inciso j) "Expresiones y Manifestaciones Intangibles", de la Ley 1227, el muralismo urbano contemporáneo.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ




 

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