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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

Ley N° 4005

Sanción: 17/11/2011

Promulgación de Hecho del 19/12/2011

Publicada: en BOCBA N° 3831 del 12/01/2012

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Incorpórase a la página Web del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Sistema Único de Redes Culturales (SUREC) multimedia destinado a difundir la oferta cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus distintas expresiones.

Artículo 2º.- A los efectos de esta ley se considera actividad cultural toda manifestación, empresa o actividad artística en cualquiera de sus expresiones que se desarrolle en elámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en forma independiente a las estructuras o programas oficiales de producción.

Artículo 3º.- El Sistema Único de Redes Culturales consiste en un dispositivo multimedia al que el usuario interesado podrá acceder mediante un "link" o "enlace" alojado en el sitio Web oficial del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dicho dispositivo alojará, a su vez, otros links o enlaces que permitan el redireccionamiento del usuario hacia los sitios Web que produzcan, alojen o promocionen contenidos culturales que resulten de interés a los fines contemplados en el Art. 2 de esta ley. El SUREC estará subdividido en áreas correspondientes a los distintos tipos de manifestaciones culturales (cinematográfica, teatral, musical, artística, etc.), que facilitarán a los visitantes el acceso a la información de acuerdo a sus necesidades e intereses.

Artículo 4º.- El Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace será la autoridad de aplicación de la presente ley, encargándose de proveer y administrar los recursos para el correcto funcionamiento del Sistema informático por ella creado.

Artículo 5º.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten la inclusión en el SUREC de la actividad cultural por ellos desarrollada a través del redireccionamiento a sus portales o Sitios Web específicos, deberán acreditar identidad o personería y domicilio conjuntamente con la solicitud de inclusión, presentando la documentación que establezca la reglamentación. En el caso de asociaciones u organizaciones sin personería jurídica deberán realizar la solicitud a través de una persona física, que quedará a cargo del cumplimiento de los requisitos y obligaciones correspondientes.

Artículo 6º.- Las solicitudes deberán contener, al menos:

  1. Una descripción detallada de la actividad cultural desarrollada por el interesado;
  2. Una apreciación de las virtudes y méritos de dicha actividad que justifique, según su criterio, la inclusión dentro del Sistema;
  3. Una reseña de la trayectoria profesional de cada uno de los involucrados en el desarrollo de la actividad;

Artículo 7º.- La autoridad de aplicación evaluará las actividades que soliciten su inclusión en el Sistema en los plazos y en la forma que establezca la reglamentación y decidirá sobre la conveniencia u oportunidad de la misma. Llevará, también, un registro y archivo adecuado de todas las que formen o hayan formado parte del sistema.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ




 

www.ciudadyderechos.org.ar