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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

Buenos Aires, 28 de junio de 2012.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- 2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 4.453, BOCBA Nº 4082 del 25/01/2013)

Artículo 2º.- Los papeles oficiales de la Ciudad deberán llevar la siguiente inscripción

Los papeles oficiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben llevar la siguiente inscripción: "2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia.

(Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 4.453, BOCBA Nº 4082 del 25/01/2013)

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

-CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.194

Sanción: 28/06/2012

Promulgación: Decreto Nº 353/012 del 24/07/2012

Publicación: BOCBA N° 3961 del 27/07/2012




 

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