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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

Buenos Aires, 20 de agosto de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Las vías circulatorias terciarias, adyacentes y/o circundantes a monumentos o lugares históricos de la Ciudad de Buenos Aires cuyo solado se encuentre actualmente ejecutado con empedrado o adoquinado serán mantenidas con dichos materiales a efectos de mantener la continuidad en el paisaje urbano de las arterias.

(Conforme texto Art. 5º de la Ley Nº 4.806, BOCBA N° 4318 del 15/01/2014)

Artículo 2º.- Las arterias referidas en el artículo 1º de la presente que hayan sido reparadas con materiales distintos, serán paulatinamente llevadas a su estado original, retirando los segmentos realizados con estos materiales y sustituyéndolos por los originales.

Artículo 3º.- En las cuadras en que la superficie reparada con asfalto supere el cuarenta (40) por ciento de la superficie total de la calzada se procederá a pavimentar la totalidad de la misma

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

ANIBAL IBARRA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 65

Sanción: 20/08/1998

Promulgación: Decreto N° 1831 del 17/09/1998

Publicación: BOCBA N° 540 del 30/09/1998




 

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