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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

Buenos Aires, 17 de mayo de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Créase el circuito autoguiado "Km a Km 2 X 4" integrado por 10 esquinas representativas de la historia del tango de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- El circuito autoguiado a demarcar estará integrado por las siguientes esquinas:

  1. ESQUINA HOMERO MANZI -(Av. San Juan y Boedo)
  2. ESQUINA EL VIEJO ALMACEN -(Av. Independencia y Balcarce)
  3. ESQUINA CARLOS GARDEL -(Anchorena y Carlos Gardel)
  4. ESQUINA MANOBLANCA -(Centenera y Tabaré -Barrio de Pompeya)
  5. ESQUINA DE CORRIENTES Y ESMERALDA -(Inmortalizada por el tango del mismo título)
  6. ESQUINA RAÚL GARELLO (Av. Corrientes y Montevideo)
  7. ESQUINA HORACIO FERRER (Corrientes y Callao)
  8. ESQUINA OSVALDO PUGLlESE (Carlos Calvo y Boedo)
  9. ESQUINA VIRGINIA LUQUE (Agüero y Lavalle)
  10. ESQUINA DE AV. GAONA y BOYACA (Del tango Café la Humedad de Cacho Castaña)

Artículo 3º.- En cada una de las intersecciones se colocará una placa en la acera de la intersección de las esquinas mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 4º.- El organismo de aplicación, instrumentación, conservación y difusión de este denominado "km a km 2 x 4" será el Ministerio de Cultura a través del organismo que considere pertinente.

Artículo 5º.- Los gastos que demande la presente serán imputados en la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

MARÍA EUGENIA VIDAL

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.179

Sanción: 17/05/2012

Promulgación: De Hecho del 10/07/2012

Publicación: BOCBA N° 3954 del 17/07/2012




 

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