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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

 

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2012.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Otórgase al Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires (MALBA), Fundación Eduardo F. Costantini, Personería Jurídica IGJ Nº 16068, un permiso de uso a título precario, gratuito e intransferible, por el término de treinta (30) años, del subsuelo del polígono de tres mil ochocientos cuarenta .y dos metros cuadrados (3.842 m2) de la Fracción C, Manzana 114, Sección 21, Circunscripción 18 que pertenece al dominio público, lindante con la sede del mencionado Museo sito en la Avenida Figueroa Alcorta Nº 3425, Fracción B, Manzana 114, Sección 21, Circunscripción 18. El permiso es otorgado con el cargo de ampliar las instalaciones para el desarrollo del uso Museo y que garantice el cumplimiento de las condiciones que esta ley prescribe.

Artículo 2º.- La utilización del subsuelo no podrá superar la cota correspondiente al nivel de la parcela de la Plaza República del Perú.

Artículo 3º.- Autorízanse las obras de ampliación del Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires (MALBA) sito en la Avenida Figueroa Alcorta 3425, Fracción B, Manzana 114, Sección 21, Circunscripción 18, en los términos del artículo 5.4.10 inciso 3) Disposiciones Particulares del Código de Planeamiento Urbano, dentro de un polígono que no podrá superar los tres mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados (3.842 m2) totales, a partir de una cota que permita tanto el desarrollo del proyecto de la plaza con su parquizado y forestación, como del proyecto de ampliación del museo. La superficie del patio de esculturas en la cota -7.00 podrá ser cubierta con un cerramiento acristalado en la cota +/-0.00 en una superficie que no podrá cederse en quinientos metros cuadrados (500 m2), distribuidos en la restauración de la de Plaza República del Perú.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo, a través de sus organismos competentes, establecerá todos los requerimientos específicos que deberá cumplir el proyecto ejecutivo de las obras de ampliación del Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires (MALBA) y su conexión con la actual sede, las obras de infraestructura necesarias y/o requeridas, la ralentización y el drenaje del escurrimiento de las aguas a los desagües pluviales, garantizando la capacidad absorbente del área afectada, la reforestación de una superficie absorbente no inferior al 50 % de la superficie del espacio verde, el rediseño y la provisión de mobiliario urbano e iluminación de la Plaza República del Perú.

Artículo 5º.- Las obras de ampliación del Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires (MALBA) deberán respetar las condiciones de uso del subsuelo, las obras principales y accesorias, contar con Evaluación del Impacto Ambiental de acuerdo con lo dispuesto por la ley n° 123 y dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 3) Disposiciones Particulares del artículo 5.4.10 del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 6º.- El Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires (MALBA) deberá:

6.1. Readecuar la Plaza República del Perú haciendo referencia al diseño original del Arquitecto Burlé Marx.
6.2. Reubicar las esculturas existentes dando intervención previa a la Comisión Evaluadora de Obras de Arte creada por ley Nº 3630.
6.3 Relocalizar las especies arbóreas, arbustivas y/o herbáceas existentes en la Plaza República del Perú.
6.4. Permitir la entrada libre y gratuita a estudiantes de cualquier nivel y a jubilados y pensionados al menos dos días a la semana.
6.5. Realizar visitas guiadas de manera gratuita a los establecimientos educativos pertenecientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
6.6. Programará películas de producción independiente durante todos los años.
6.7. La permisionaria se compromete a facilitar sus instalaciones para los establecimientos educativos pertenecientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el fomento y promoción de las actividades realizadas por estudiantes e instituciones educativas.

Artículo 7º.- El Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires (MALBA) será el único y exclusivo responsable en la contratación y pago de los seguros de las obras de arte que se encuentren en las áreas permisionadas.

Artículo 8º.- El Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires (MALBA) sólo podrá destinar la ampliación del Museo a la realización de las actividades y prestaciones que desarrolla habitualmente. El subsuelo no podrá ser cedido ni alquilado en todo o parte.

Artículo 9º.- En caso de que el Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires (MALBA) incumpla con el uso permitido del polígono otorgado por la presente ley, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá declarar caduco el permiso de uso del mismo, sin que ello signifique el pago de indemnización alguna.

Artículo 10.- Todas las mejoras edilicias y nuevas construcciones que se verifiquen por debajo de la cota +/-0.00 de la Plaza República del Perú pasarán, al vencimiento del plazo correspondiente al dominio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 11.- El Poder Ejecutivo remitirá a la Legislatura un informe anual donde se evalúe el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 12.- Los gastos que demanden las obras de reconstrucción de la Plaza República del Perú estarán a cargo Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires (MALBA).

Artículo 13.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.429

Sanción: 10/12/2012

Promulgación: De Hecho del 08/01/2013

Publicación: BOCBA N° 4081 del 24/01/2013




 

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