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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

 

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2012.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Créase el programa de exhibición de obras de teatro independientes a través del canal Ciudad Abierta, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 3º.- Objetivo: El Canal de la Ciudad exhibirá anualmente, y en los términos de esta ley, hasta doce 12 (doce) obras teatrales que hubieren sido representadas públicamente en su jurisdicción y sin perjuicio de la exhibición de otras obras o espectáculos teatrales que se realicen de conformidad con disposiciones contractuales u otras disposiciones legales.

Artículo 4º.- Las obras comprendidas en esta ley se exhibirán en los términos del Art. 56, último párrafo, de la Ley Nº 11.723.

Artículo 5º.- Al efecto de la selección de las obras a ser exhibidas, el Ministerio de Cultura abrirá el registro de empresarios interesados en las exhibiciones previstas en esta ley, las cuales serán seleccionadas trimestralmente y en sesión especial citada al efecto, por el Consejo de Promoción Cultural creado por la Ley 2264.

Artículo 6º.- Podrán aspirar a las exhibiciones previstas en esta ley los empresarios que representen a espectáculos presentados en Clubes de Cultura o salas de Teatro Independiente que tuvieren una capacidad de hasta trescientos cincuenta localidades.

Artículo 7º.- Trimestralmente se seleccionaran tres obras. Si hubieren 3 (tres) o menos obras presentadas a esa evaluación las mismas se considerarán automáticamente seleccionadas.

Artículo 8º.- Los empresarios de las obras seleccionadas obtendrán una contribución económica equivalente al valor de doscientas (200) localidades al precio normal de venta al público del día viernes de la primer semana de su estreno, el cual no podrá ser variado por un precio menor durante los primeros tres meses de la exhibición de la obra.

Artículo 9º.- Los empresarios que manifestaren formal e irrevocablemente su intención de ofrecer sus obras para estas exhibiciones tendrán, en el Canal de la Ciudad, un mínimo de 3 minutos de publicidad o promoción diaria de sus obras en la semana anterior al estreno y durante la primera semana de representación, salvo que los interesados propongan otro lapso.

Artículo 10.- Los empresarios que se presentaren requiriendo los beneficios establecidos en esta ley deberán hacerlo poniendo a disposición del Consejo de Promoción Cultural la cantidad de entradas que este requiera a efectos de evaluar la obra. El Consejo deberá dictaminar, dentro de los 30 días de la puesta a disposición de las entradas.

Artículo 11.- La autoridad de aplicación tendrá a su cargo el registro digital de la obra, en la forma, formato y calidad en que ésta lo determine y se incorporará al Archivo Histórico de la Ciudad, dependiente de la Dirección de Patrimonio e Instituto Histórico del Ministerio de Cultura. Las obras incorporadas al archivo cuyos derechos no fueren adquiridos por el Gobierno de la Ciudad no podrán ser exhibidas públicamente sin previa autorización de los autores o derechohabientes de las mismas.

Artículo 12.- Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente

Artículo 13.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de promulgada la presente

Artículo 14.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.450

Sanción: 13/12/2012

Promulgación: De Hecho del 16/01/2013

Publicación: BOCBA N° 4085 del 30/01/2013




 

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