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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

 

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárase bien integrante del patrimonio cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de la Ley 1227, art. 4°, inc. a) sitio histórico, al inmueble sito en Fray Justo Santamaría de Oro 2484, en su intersección con la calle Santa Fe, donde funcionara el Comando Electoral del Fre. Ju. Li. y en cuyo 2° piso la fórmula Cámpora-Solano Lima se proclamó triunfadora en las elecciones presidenciales del 11 de marzo de 1973.

Artículo 2º.- A tal efecto se colocará una placa con el siguiente texto:

Este lugar es parte del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
por su valor histórico Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Fecha)

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.457

Sanción: 13/12/2012

Promulgación: Decreto Nº 032/013 del 15/01/2013

Publicación: BOCBA N° 4079 del 22/01/2013




 

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