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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32

Buenos Aires, 03 de abril de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Facúltase a la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a ampliar el "Fondo de Preservación, Reparación, Mejora y Finalización de Obras del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", creado por Ley 1444 para completar la reparación y puesta en valor del edificio de la Legislatura, con el excedente presupuestario del ejercicio 2013, por un monto de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos), y $ 15.000.000 (quince millones de pesos) correspondientes al ejercicio presupuestario 2014.

Artículo 2°.- Modificase el artículo 1 de la ley 4130 que quedará redactado de la siguiente manera: "Fondo de Preservación, Reparación y Mantenimiento del edificio Anexo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Artículo 3°.- Facúltase a la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires a ampliar el "Fondo de Preservación, Reparación y Mantenimiento del edificio Anexo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", para completar la reparación y puesta en valor del edificio de la Legislatura, con el excedente presupuestario de 11.257.303,62 del ejercicio 2013.

Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda procederá a realizar las adecuaciones presupuestarias emergentes de la presente Ley.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.917

Sanción: 03/04/2014

Promulgación: De Hecho del 07/05/2014

Publicación: BOCBA N° 4396 del 15/05/2014




 

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