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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo32
 
DLDC
Articulo32



Buenos Aires, 16 de octubre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Declárase Sitio histórico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de la Ley 1227, artículo 4, inciso a), el inmueble del Comité de la Capital de la Unión Cívica Radical, sito en Tucumán 1660.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

 Vidal - Longo

LEY Nº 5108 Publicada en el BOCBA Nº 4527 del 20/11/2014



 

www.ciudadyderechos.org.ar