Viernes 22 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - DLDC - Articulo33
 
DLDC
Articulo33

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Otórgase al Club Atlético River Plate por el término de veinte años (20) años, con vigencia a partir del 1 de julio de 2014, el permiso de uso exclusivo, precario y gratuito, de las fracciones de tierra delimitadas por los siguientes polígonos:

  1. Límite norte del campo deportivo del Club River Plate, Av. Guillermo Udaondo, Av. Lugones y la calle Juan F. Sáenz Valiente.
  2. Tramo de la calle Juan F. Sáenz Valiente y sus aceras, comprendido entre la Av. Presidente Figueroa Alcorta y Av. Lugones.

Artículo 2°.- El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria, a las actividades deportivas, sociales, culturales, y comunitarias ateniéndose en su uso a lo prescripto por la presente y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición de asociación sin fines de lucro.

Artículo 3°.- La entidad beneficiaria no podrá ceder ni alquilar todo o parte de las áreas cedidas, así como tampoco podrá cambiar el destino del mismo. En caso de incumplimiento, el Poder Ejecutivo de la Ciudad requerirá la entrega inmediata del inmueble otorgado.

Artículo 4°.- El Club Atlético River Plate se obliga a:

  1. Entregar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dos (2) ambulancias plenamente equipada para transporte neonatal según especificaciones del SAME, a quien estarán destinadas las unidades. La cronología de entrega de dichas unidades deberá realizarse la primera dentro de los seis (6) meses de sancionada la presente; la segunda al cumplirse los cinco (5) años del otorgamiento del presente permiso de uso exclusivo.
  2. Ceder, una (1) vez al año, durante la totalidad de la vigencia del presente permiso de uso, el uso de las instalaciones del Estadio de Fútbol "Antonio Vespucio Liberti" al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el que deberá organizar eventos de carácter benéficos. Los fondos recaudados serán destinados a los planes sociales que el GCBA implementa. En el caso de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no hiciera uso de las instalaciones del Estadio de Fútbol "Antonio Vespucio Liberti", la entidad cederá dos veces por año el uso del Micro estadio Club Atlético River Plate.
  3. Conceder espacios de sus instalaciones para la realización de actividades y eventos deportivos organizados por la Subsecretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo permitan las actividades y las instalaciones del Club Atlético River Plate.
  4. Otorgar, durante el período de marzo a noviembre de cada año, un total del diez por ciento (10%) de becas sobre el total de las vacantes de los seminarios que se dictan en el Instituto Universidad River Plate.

Artículo 5°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo de las áreas establecidas en el Artículo 1°.

Artículo 6°.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 7°.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento o al cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1° incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria.

Artículo 8°.- Cuando la Ciudad, por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución del terreno antes de cumplido el plazo establecido en el Artículo 1°, deberá notificar de tal situación a la beneficiaria, quien dentro de los sesenta (60) días deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 9°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.165

Sanción: 20/11/2014

Promulgación: De Hecho del 30/12/2014

Publicación: BOCBA N° 4560 del 16/01/2015




 

www.ciudadyderechos.org.ar