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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo33
 
DLDC
Articulo33

LEY N° 3.726

Sanción: 13/12/2010

Promulgación: De Hecho del 19/01/2011

Publicación: BOCBA N° 3610 del 21/02/2011

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Derógase la Ordenanza Nº 17.348 (B.M. Nº 11.531).

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ




 

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