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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo33
 
DLDC
Articulo33

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Colaboración Reciproca celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, y la Municipalidad de Los Conquistadores, Provincia de Entre Ríos, representada en dicho acto por el señor Intendente, Edgardo, Alcides Miño, suscripto con fecha 30 de Agosto de 2012, y registrado bajo el Nº 48/12, cuya copia certificada se adjunta como Anexo I, y como tal, forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.418

Sanción: 10/12/2012

Promulgación: Decreto Nº 013 del 07/01/2013

Publicación: BOCBA N° 4075 del 16/01/2013

El Anexo de la Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4075 del 16/01/2013.




 

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