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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo33
 
DLDC
Articulo33

 

Buenos Aires, 14 de marzo de 2013.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Instituyese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la competencia atlética anual denominada "La Carrera de Miguel" en homenaje al atleta Miguel Benancio Sánchez y a todos los desaparecidos durante la última dictadura militar, como manifestación del Gobierno de la ciudad Autónoma de Buenos Aires a favor de la memoria, la justicia y la defensa de los derechos humanos.

Artículo 2°.- La carrera atlética se lleva a cabo en el período comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de abril de cada año.

Artículo 3°.- El trazado de la carrera incluye la calle Miguel Benancio Sánchez (ex Av. Crisólogo Larralde), a excepción que razones extraordinarias de organización así lo impidan.

Artículo 4°.- La carrera atlética consta de dos circuitos, uno de carácter recreativo y otro de carácter competitivo.

Artículo 5°.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes a cada ejercicio del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.495

Sanción: 14/03/2013

Promulgación: De Hecho del 17/04/2013

Publicación: BOCBA N° 4143 del 02/05/2013




 

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