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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo33
 
DLDC
Articulo33

 

Buenos Aires, 04 de setiembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárase el "Día de la Movilidad en Bicicleta" el 17 de septiembre de cada año.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo coordinará actividades tendientes a concientizar sobre el uso de la bicicleta como medio de transporte saludable, sustentable, ecológico y económico.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.059

Sanción: 04/09/2014

Promulgación: De Hecho del 02/10/2014

Publicación: BOCBA N° 4501 del 15/10/2014




 

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