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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo33
 
DLDC
Articulo33

Buenos Aires, 30 de octubre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la resolución 61/225 de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada con fecha el 20 de Diciembre de 2006, que declara el 14 de Noviembre como un día Mundial de la Diabetes, a conmemorarse cada año.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo a través de los organismos competentes arbitrará las medidas necesarias para la realización de acciones de concientización, difusión y orientación sobre la diabetes conforme a la adhesión dispuesta en el artículo anterior.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 5.127

Sanción: 30/10/2014

Promulgación: Decreto Nº 466 del 20/11/2014

Publicación: BOCBA N° 4531 del 27/11/2014




 

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