Buenos Aires, 17 de febrero de 2000.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º: El Poder Ejecutivo elaborará, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días de sancionada la presente, una Guía de Recomendaciones y Advertencias dirigida a la ciudadanía para prevenirse de la comisión de delitos, y de salvaguarda personal. Una vez realizada, se remitirá al Consejo de Seguridad y Prevención del Delito.
Artículo 2º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán deducidos del presupuesto en vigencia.
Artículo 3º: Comuníquese, etc
CRISTIAN CARAM
RUBÉN GÉ
LEY N° 339
Sanción: 17/02/2000
Promulgación: Decreto Nº 272/2000 del 13/03/2000
Publicación: BOCBA N° 906 del 21/03/2000