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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo34
 
DLDC
Articulo34

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Adhiérase al régimen de la Ley Nacional Nº 25.938, de Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados.

Artículo 2º.- Los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrán de las medidas pertinentes para el cumplimiento de la adhesión dispuesta en el artículo 1º de la presente ley, conforme a lo señalado en el artículo 10 de la Ley Nacional Nº 25.938.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.841

Sanción: 17/11/2005

Promulgación: Decreto Nº 1.864 del 19/12/2005

Publicación: BOCBA N° 2349 del 02/01/2006




 

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