Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Creación del Instituto Universitario de Seguridad
Artículo 1°.- Créase el Instituto Universitario de Seguridad, con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con oferta académica circunscripta al área disciplinar de la Seguridad.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo proveerá al financiamiento del Instituto Universitario de Seguridad creado por el Artículo 1° de esta Ley, a cuyo fin queda facultado a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes y a introducir en el proyecto de ley de presupuesto los recursos indispensables para atender las erogaciones correspondientes a los fines de esta norma.
Artículo 3°.- El Instituto Universitario de Seguridad queda facultado para gestionar y aceptar de instituciones públicas y privadas la cesión de bienes muebles e inmuebles que pasarán a integrar su patrimonio.
Artículo 4°.-El Poder Ejecutivo dispondrá la designación de un Rector Organizador que debe contar con acreditada idoneidad y experiencia académica en el campo de la Seguridad, quien conducirá el proceso de formulación del proyecto institucional y del proyecto de estatuto provisorio en los términos de la Ley Nacional de Educación Superior (Ley N° 24.521), para ser remitido a las autoridades educativas correspondientes. El Rector organizador permanecerá en su cargo hasta tanto se elijan las autoridades que se establezcan en el Estatuto del Instituto Universitario de Seguridad.
Artículo 5°.- Durante el período de organización y formulación de las exigencias mencionadas en el Artículo 4° de esta Ley, el Instituto Superior de Seguridad Pública prestará el soporte administrativo y la colaboración que resulte necesaria para asegurar el normal funcionamiento del Instituto Universitario de Seguridad.
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
CARMEN POLLEDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.689
Sanción: 17/11/2016
Promulgación: Decreto Nº 646 del 20/12/2016
Publicación: BOCBA N° 5030 del 21/12/2016