Buenos Aires, 11 de junio de 2015
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorpóranse los siguientes
artículos a la Ley 5159;
"Artículo 2.- Institúyese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires la "Semana de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres",
la que se llevará a cabo del 25 de noviembre al 1° de diciembre de cada
año".
“Articulo 3.- Los Objetivos de la "Semana de la Eliminación de la
Violencia contra las mujeres" son los siguientes:
a. Intensificar las
acciones que desarrollan habitualmente los organismos del sector público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para sensibilizar, prevenir, sancionar y
erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres;
b. Generar
conciencia sobre los aspectos fundamentales de la Ley Nacional N° 26.485 de
"Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres en todos los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones
interpersonales" y las leyes 1.265 "Procedimientos para la protección y
asistencia a las victimas violencia familiar y doméstica" y 1688 de "Prevención
de violencia familiar y doméstica" de la CABA;
c. Intensificar la difusión de
los programas y políticas públicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para la prevención de la violencia de género.“
“Artículo 4.- Durante la
"Semana de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres" el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires realiza actividades y campañas de difusión sobre
la problemática de la violencia contra las mujeres, entre las que se incluirán,
como mínimo, las siguientes:
a. El Ministerio de Educación desarrollará
jornadas educativas con la participación de alumnos/as y docentes de todos los
niveles educativos y modalidades donde se brindarán herramientas para que los/as
alumnos/as puedan identificar los indicios de la violencia en el noviazgo a fin
de promover relaciones sanas, basadas en el respeto y la confianza;
b. En la
Legislatura de la Ciudad se llevará a cabo un seminario con asistencia libre y
gratuita de ciudadanos/as, donde se expondrá respecto a las normativas y
políticas públicas vigentes en la Ciudad en materia de protección y prevención
de la violencia contra las mujeres;
c. El Ministerio de Desarrollo Social
difundirá datos estadísticos sobre violencia contra las mujeres en la Ciudad de
Buenos Aires.“
Articulo 2º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.291
Sanción: 11/06/2015
Promulgación: De Hecho del 03/07/2015
Publicación: BOCBA N° 4690 del 30/07/2015