Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de junio de
2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo
1º.-
Incorpórase el inciso d) al Artículo 5° de la Ley 474 (según Texto Consolidado
Ley 6017), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“d) las
normas y lineamientos de formulación, seguimiento y evaluación del Presupuesto
General de Gastos y Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Artículo
2°.- A los
efectos de esta ley se entiende por presupuesto con perspectiva de género a la
estrategia de visibilización, y análisis de las acciones presupuestarias
destinadas a mujeres, y a promover la igualdad entre los géneros y el respeto a
la diversidad sexual.
Artículo
3°.- Son
principios rectores de esta Ley:
- la igualdad entre los
géneros como precondición de los derechos humanos, en procura de que las
diferencias no produzcan discriminación ni asimetría entre ellos;
- la equidad entre los géneros
como estrategia para alcanzar la igualdad de acceso y la igualdad de
resultados;
- los estándares de derechos
definidos por las Convenciones y Tratados Internacionales de Derechos
Humanos: contenido universal, máxima utilización de los recursos
disponibles, progresividad y no regresividad, igualdad y no
discriminación, acceso a la justicia y mecanismos de reclamo, acceso a la
información y participación de los destinatarios de las políticas.
- los derechos fundamentales
enumerados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y en
la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (Cedaw);
- articulación intersectorial,
transversalidad, integralidad, accesibilidad, transparencia y objetividad
de la información.
Artículo
4°.- Son
objetivos de la presente Ley:
- Proveer información para la
toma de decisiones y para la elaboración de políticas públicas que apunten
a garantizar el principio de igualdad y no discriminación entre los
géneros.
- Considerar la perspectiva de
género en la formulación, ejecución y evaluación presupuestaria de cada
periodo.
Artículo
5°.- La
incorporación de la perspectiva de género en el presupuesto se hará efectiva a
través de los siguientes instrumentos:
- la etiquetación a nivel de
programa, proyecto y actividad en la medida que incluya acciones dirigidas
a las mujeres y a promover la igualdad entre los géneros y el respeto a la
diversidad sexual.
- la desagregación por varón,
mujer u otro en la dotación de recursos humanos.
- la incorporación de lenguaje
inclusivo en la descripción de los programas y sus objetivos.
- la inclusión de Promoción de
la Igualdad de Género como eje en el Plan General de Acción de Gobierno.
Artículo
6°.- El Poder
Ejecutivo elaborará un Reporte Anual con Perspectiva de Género para visibilizar
las acciones implementadas en materia de promover la equidad e igualdad de
género y el respeto a la diversidad sexual.
Artículo
7°.- Las
disposiciones de la presente Ley son de aplicación al Sector Público de la
Ciudad de Buenos Aires el cual comprende la Administración Central (Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial), las comunas, los organismos
descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las
empresas y sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal
mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones
empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en
el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades.
Artículo
8°.- El
Ministerio de Economía y Finanzas, o el organismo que en el futuro lo
reemplace, será el encargado de dictar las normas técnicas correspondientes a
los fines del cumplimiento de la presente ley.
CLÁUSULA
TRANSITORIA.- La
presente Ley se aplicará a partir de la formulación del Proyecto de Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para el ejercicio 2020.
Artículo
9°.-
Comuníquese, etc.
FRANCISCO QUINTANA
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6170
Sanción:
13/06/2019
Promulgación:
Decreto Nº 233 del 03/07/2019
Publicación:
BOCBA N° 5652 del 05/07/2019