Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de noviembre de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Política Pública para el reconocimiento y ejercicio pleno de la ciudadanía de las
personas
Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI)
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley establece los lineamientos de la Política Pública
para el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos de las personas lesbianas,
gay, trans (transexuales, travestis y transgéneros), bisexuales e intersexuales, en
cumplimiento de los principios y fines del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y de los derechos y principios consagrados en la Constitución Argentina, en los
instrumentos internacionales, de Derechos Humanos ratificados por el Estado
Nacional y en la Constitución Local.
Artículo 2°.- Principios. La formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la
política pública a que se refiere el artículo anterior estarán orientados por los
siguientes principios:
- Titularidad de Derechos. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las personas
LGTBI son titulares y sujetos plenos de todos los derechos.
- Efectividad de Derechos. Los/as funcionarios/as públicos de la ciudad, y los/as
particulares que cumplan funciones públicas y/o presten servicios públicos de
responsabilidad local, tienen la obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los
derechos de la población LGTBI y suprimir las condiciones que facilitan la vulneración
de sus derechos. Para cumplir lo anterior se tendrán en cuenta las condiciones de
vulnerabilidad que afectan de manera diferencial a los sectores que componen el
colectivo LGTBI.
- Corresponsabilidad. El Estado y la sociedad civil son responsables de garantizar,
promover y defender los derechos de la población LGTBI, además de prevenir,
investigar y sancionar toda forma de violencia contra ella.
- Coordinación. La ejecución de esta política implica la actuación articulada de la
ciudadanía, las organizaciones sociales, los diferentes sectores LGTBI y las
instituciones gubernamentales con el fin de superar las situaciones de discriminación
resultado de la identidad de género y/o la orientación sexual, para hacer efectivos los
derechos humanos de las personas LGTBI, como parte de la convivencia y la inclusión
en el ámbito de la Ciudad.
- Integralidad. Esta política pública debe contemplar a la persona LGTBI en sus
dimensiones política, social, cultural, económica, erótica-afectiva y psicológica.
- Autonomía. Se garantiza el respeto de la autonomía personal, entendida como el
derecho que tiene cada persona para tomar sus propias decisiones y a tener la libertad
de actuar de acuerdo con ellas en los diferentes escenarios públicos y privados.
- ldentidad. Se reconoce y respeta el derecho que tiene toda persona a construir para
sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, su sexo, su género y su orientación
sexual.
- Equidad. Esta política se orienta a superar las situaciones de desigualdad,
exclusión, discriminación y marginación que vulneran el derecho a la igualdad de trato
y de oportunidades de las personas LGTBI por efecto de su identidad de género y/u
orientación sexual. Considerando que las situaciones de inequidad afectan de manera
diferencial a las mujeres lesbianas y bisexuales, a los hombres gay y bisexuales, a las
personas trans e intersexuales se deberán desarrollar acciones particulares al
respecto.
- Diversidad. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reconoce y promueve la
heterogeneidad, la pluralidad, la singularidad, la creatividad y las diferencias en las
identidades de género y las orientaciones sexuales en el marco de los Derechos
Humanos.
- Participación. El Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y
promueve el ejercicio de los derechos de las personas LGTBI, en el marco de la
profundización de la democracia y la ciudadanía activa, y adelanta acciones para que
dichas personas y sus organizaciones cuenten con una mayor calificación para su
inclusión en los distintos espacios de decisión en la Ciudad.
Artículo 3°.- Objetivos. La Política Pública para las personas LGTBI tiene los siguientes
objetivos, que se extenderán para cada una de las acciones que se promuevan y
ejecuten en el ámbito de la Ciudad.
- Promover la inserción económica, social, laboral, política y ciudadana, el acceso a
puestos de decisión y la integración en las políticas de desarrollo de las personas
LGTBI.
- Consolidar desarrollos institucionales para el reconocimiento, garantía y restitución
de los derechos de las personas LGTBI.
- Mejorar la capacidad de acción y de respuesta de las instituciones de la ciudad ante
la vulneración de derechos a las personas LGTBI.
- Generar capacidades en las organizaciones y personas de los sectores LGBT para
una efectiva representación de sus intereses, individuales y colectivos, en los espacios
de decisión de la Ciudad.
- Generar procesos de transformación de los imaginarios culturales, que posibiliten el
reconocimiento y respeto de la diferencia, identidad cultural y el libre desarrollo de la
personalidad, para una vida libre de violencias y de discriminación por identidad de
género y/u orientación sexual.
- Garantizar mecanismos de articulación institucional, pública y privada, a favor del
desarrollo de políticas públicas integrales, en las que las diversidades sexuales y de
identidad de género sean consideradas como ejes transversales en su formulación,
adecuación, implementación, ejecución y evaluación.
Artículo 4°.- Acciones positivas. El Estado de la ciudad adopta diferentes medidas de
acción positiva que establecen distinciones, restricciones o preferencias con el fin de
promover y/o garantizar los objetivos propuestos en la presente Ley.
Artículo 5°.- De las líneas estratégicas de la Política Pública. Sin perjuicio de otras áreas o
temáticas en las que podrá desarrollar medidas de acción positiva, el Estado de la
ciudad garantiza su implementación de conformidad con las siguientes líneas de
acción estratégicas:
- Salud: garantiza el acceso oportuno y con calidad de las personas LGTBI al
sistema, de salud, acompañadas por estrategias de promoción de la salud y
prevención de riesgos sociales y epidemiológicos. Crea protocolos de atención
diferenciados, que reconozcan las condiciones particulares en materia cultural,
psicológica, de orientación sexual y de género de las personas beneficiarias de esta
política.
Desarrolla un programa especial de contención y asistencia psicológica para jóvenes
víctimas de violencias, en particular, para aquellos/as que padecen la originada en su
propio entorno familiar.
- Educación: asegura el acceso y permanencia de las personas LGTBI en el sistema
educativo de la ciudad. Genera estrategias para la erradicación de la discriminación y
las violencias de cualquier tipo, donde las diversidades sexuales y la perspectiva de
género cumplan el papel de ejes transversales en los modelos pedagógicos
implementados en cada entorno educativo.
- Trabajo digno: diseña estrategias para garantizar que las personas LGTBI accedan
a oportunidades de trabajo digno y de generación de ingresos, integrando acciones
que fomenten la formación para el empleo, promoviendo la articulación de actores
para el apoyo al emprendimiento y la erradicación de las prácticas discriminatorias en
el ámbito local.
Propone la incorporación, en una proporción no inferior al cinco (5) por ciento, de
personas del colectivo trans en el sector público de la Ciudad.
- Integridad y seguridad personal: implementa acciones para prevenir situaciones que
las personas LGTBI consideran problemáticas y discriminatorias de sus derechos, del
mismo modo que para garantizar el acceso a la justicia y el acompañamiento y
asesoramiento jurídico en los casos que sea necesario. De igual forma trabaja en el
diseño, implementación, monitoreo y evaluación de los protocolos de seguridad y
acción temprana que estas tareas requieran.
- Goce del espacio público: desarrolla acciones para que las personas LGTBI puedan
movilizarse y disfrutar el espacio público, sin temor a los actos de estigma social,
discriminación y persecución arbitraria de las fuerzas de seguridad, instituciones o de
vecinos/as de la Ciudad.
- Cultura: promueve acciones con el objeto de transformar significados y
representaciones culturales que afectan el ejercicio de derechos de las personas
LGTBI y el desarrollo de una cultura ciudadana en perspectiva de derechos. Incluye la
promoción de la reflexión y la implementación de acciones en lo público que hagan de
la ciudad un espacio de educación para la diversidad y la convivencia. Asimismo, se
promueve la visibilización y posicionamiento de la producción cultural de los sectores
LGTBI como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcción de lo
público. Se reconoce a los sectores LGTBI como productores de cultura y como
sujetos en la redistribución del capital cultural de la Ciudad
Artículo 6°.- Ampliación de capacidades para el ejercicio de la ciudadanía
El Estado de la ciudad fortalece los procesos organizativos, organizaciones y
ciudadanos/as en particular, pertenecientes al colectivo LGTBI o que trabajen en la
protección de sus derechos, para lograr altos niveles de empoderamiento político, a la
vez que fomenta la cultura democrática, respetuosa de los Derechos Humanos y la
equidad social Estas acciones comprenderán:
- Fortalecimiento de organizaciones: trabaja por el reconocimiento y fortalecimiento
de las organizaciones y demás actores/actrices LGTBI, con el fin de potenciar su
incidencia política, gestión pública e institucional y sus procesos de consolidación
como movimiento social.
- Fomento de liderazgos: busca la emergencia de nuevos liderazgos sociales,
individuales y colectivos, a la vez que amplia el conocimiento para la defensa y
exigencia de los derechos de las personas LGTBI.
Artículo 7°.- Comunicación de la Política Pública. El Estado promueve estrategias de
información que generen ciudadanos/as críticos/as y reflexivos/as sobre sus
realidades y con capacidad de deliberar sobre aquellas situaciones que afectan su
presente y futuro. A la vez que posiciona diferentes temas de interés de las personas
LGTBI en el debate público en el ámbito de la Ciudad.
Artículo 8°.- Control ciudadano. El Estado promoverá la participación de personas y
organizaciones LGTBI en el control institucional y social de la prestación de servicios
públicos, y el diseño y ejecución de políticas, que involucren el reconocimiento y la
garantía de sus derechos.
Artículo 9°.- Investigación y monitoreo sistemático de la situación de Derechos Humanos
de las personas LGTBI.
Se garantiza la observación permanente y sistemática de la situación de Derechos
Humanos de las personas LGTBI en la ciudad y la comprensión de las violencias
relacionadas con la identidad de género y la orientación sexual. La investigación y
monitoreo tendrán en cuenta las particularidades de los colectivos LGTBI y producirá
información diferenciada y desagregada por sector para nutrir la implementación de la
política para lo cual se instruirá a efecto al Instituto de Estadística y Censos de la
Ciudad. Aquellos temas que no cuenten con observatorios o mecanismos de registro
se apoyarán para su creación.
Artículo 10.- De la autoridad de aplicación. El Jefe/a de Gobierno determina la autoridad de
aplicación de la presente Ley, garantizando su implementación transversal entre las
diferentes áreas de gobierno y su abordaje interdisciplinario.
Artículo 11.- Consejo Consultivo. Crease el Consejo Consultivo para el diseño,
seguimiento y evaluación de la Política Pública para el reconocimiento y ejercicio pleno
de los derechos de las personas LGTBI en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 12.- Funciones. Son funciones del Consejo Consultivo:
- Analizar los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y
garantía de los derechos de las personas LGTBI en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y formular recomendaciones al respecto a los diferentes poderes de la Ciudad.
- Proponer lineamientos y recomendaciones de políticas públicas para la garantía de
los derechos de las personas LGTBI que habitan en el territorio de la Ciudad.
- Conocer y analizar las propuestas y sugerencias de las personas y organizaciones
LGTBI, para presentarlas ante los diversos organismos gubernamentales, la.
Legislatura de la Ciudad, la Defensoría del Pueblo, el Consejo de la Magistratura, el
Ministerio Público y demás organizaciones públicas o privadas.
- Mantener comunicación permanente con las instancias públicas y privadas
pertinentes para la materialización de los derechos de las personas LGTBI.
- Presentar propuestas que promuevan la transversalización del enfoque de derechos
de las personas LGTBI en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación
de las políticas públicas sectoriales y poblacionales.
- Invitar, cuando así se considere, a actores/actrices de la sociedad civil y a la
cooperación internacional, a fin de informar sobre las acciones del Consejo y solicitar
su apoyo para el desarrollo de las acciones en el marco de la Política Pública LGTBI.
- Participar en la investigación y monitoreo sistemático de la situación de Derechos
Humanos de las personas LGTBI y la producción de informes y evaluación de
resultados previstos en el artículo 9 de la presente Ley.
g. Las demás atinentes al carácter de órgano consultivo en el marco del cumplimiento
de los objetivos de la presente Ley.
Artículo 13.- Composición, el Consejo Consultivo Asesor Honorario estará compuesto
por:
- Dos representantes del Poder Ejecutivo
- Cuatro (4) representantes de la Legislatura
- Un/a representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad
- Un/a representante del Consejo de la Magistratura de la Ciudad
- Representantes de organizaciones no gubernamentales (ONGs) reconocidos por su
defensa de los derechos de personas LGTB, con actividad en la Ciudad de Buenos
Aires, cuyo objeto social se refiera al material del plan y tengan, como mínimo, un año
de antigüedad legalmente reconocida.
- Un/a representante por cada universidad pública con sede en el territorio de la
ciudad, que cuente con programas de formación, centros de investigación o proyectos
de investigación en los temas tratados en esta Política.
(Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 5.989, BOCBA N° 5424 del 30/07/2018)
Artículo 14.- Sesiones del Consejo Consultivo. El Consejo sesiona en pleno cuatro (4)
veces al año. A decisión de éste se podrá convocar a sesiones extraordinarias.
Artículo 15.- Reglamento. El Consejo Consultivo dicta su propio reglamento para
determinar cuestiones atinentes a su funcionamiento, adopción de decisiones, entre
otras competencias.
Artículo 16.- Presupuesto El Poder Ejecutivo asigna las partidas presupuestarias
correspondientes para garantizar el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 17.- Vigencia. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad.
Artículo 18.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4376
Sanción: 15/11/2012
Promulgación: De Hecho del 11/12/2012
Publicación: BOCBA N° 4079 del 22/01/2013