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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo37
 
DLDC
Articulo37

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de junio de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Institúyese en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el "Día de la Salud Mental Materna", que tendrá lugar el primer miércoles de mayo de cada año.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6172

Sanción: 27/06/2019

Promulgación: Decreto Nº 249 del 19/07/2019

Publicación: BOCBA N° 5663 del 24/07/2019




 

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