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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo37
 
DLDC
Articulo37

 

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, incorporará junto a las facturas de ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza) del mes de noviembre de cada año, folletería que contenga información sobre programas referidos a la prevención y atención de la violencia hacia las mujeres, que dependan de la DGM y la siguiente leyenda: "Terminar con la violencia hacia las mujeres es tarea de todas y todos". Además, deberá estar impreso el número telefónico de la línea Mujer, una dirección y una página web o correo electrónico.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.665

Sanción: 12/09/2013

Promulgación: De Hecho del 08/10/2013

Publicación: BOCBA N° 4259 del 17/10/2013




 

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