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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo38
 
DLDC
Articulo38

Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 15º de la Ley 1688, que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 15º.- Centros Integrales de Atención:

a. Los centros integrales de atención funcionan bajo la órbita de los Centros Integrales de la Mujer (CIM), garantizando al menos 1 (uno) CIM por comuna hasta cumplimentar el máximo de 1 (uno) cada 50.000 (cincuenta mil) mujeres por comuna.
b. Los centros integrales de atención se ocuparán de la atención, el seguimiento y la recuperación de la víctima, ofreciendo un espacio de seguridad y un tratamiento integral sobre los orgines de la violencia sufrida y la reparación de los daños que la violencia les hubiere generado.
c. Los centros integrales de atención efectúan la articulación y la coordinación con otras áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Gobierno Nacional, provincial, munipal, actores sociales, comunitarios y organizaciones de la sociedad civil."

Artículo 2º.- Incorpórase el Artículo 15 bis a la Ley 1688 que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 15 bis.- El Poder Ejecutivo informa a cada Junta Comunal respecto del funcionamiento de los CIM establecidos en la órbita de su comuna. La Junta Comunal dispone dicha información a su respectivo Consejo Consultivo Comunal.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.466

Sanción: 03/12/2015

Promulgación: Decreto Nº 021 del 06/01/2016

Publicación: BOCBA N° 4797 del 11/01/2016




 

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